Regl. 9551, art. 9.1
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 9.1
La Oficina notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados e
interventores la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la vista adjudicativa.
La notificación se deberá efectuar por cualesquiera de las siguientes: correo electrónico, correo
ordinario, correo certificado o personalmente; con no menos de quince (15) días de anticipación a la
fecha de la vista, excepto que, por una causa debidamente justificada consignada en la notificación,
sea necesario acortar dicho periodo.