Regl. 9551, art. 9.1

En general

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 9.1

La Oficina notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por cualesquiera de las siguientes: correo electrónico, correo ordinario, correo certificado o personalmente; con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que, por una causa debidamente justificada consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo.
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