Regl. 9551, art. 9.2

Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 9.2

La notificación deberá contener la siguiente información: 1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero que no estarán obligadas a estar así representadas. 3. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. 4. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas y a los hechos constitutivos de tal infracción. 5. Apercibimiento de las medidas que la Oficina podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 6. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. 21
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