Regl. 9551, art. 9.2
Requisitos
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 9.2
La notificación deberá contener la siguiente información:
1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito.
2. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero que no estarán
obligadas a estar así representadas.
3. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista.
4. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se
imputa una infracción a las mismas y a los hechos constitutivos de tal infracción.
5. Apercibimiento de las medidas que la Oficina podrá tomar si una parte no comparece a la
vista.
6. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
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