Regl. 9552, art. 1.5 dup2
Materias no previstas
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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 1.5 dup2
En las materias o asuntos relacionados con la compra o venta de bienes o servicios que no
estén previstos en la legislación aplicable o por este Reglamento, regirán las resoluciones
de la Junta de Directores del Instituto o, en su defecto, las determinaciones que adopte la
Directora Ejecutiva, quien informará a la Junta de Directores sobre las mismas para su
ratificación o para la emisión de la resolución que corresponda.