Regl. 9552, art. 1.5 dup2

Materias no previstas

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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 1.5 dup2

En las materias o asuntos relacionados con la compra o venta de bienes o servicios que no estén previstos en la legislación aplicable o por este Reglamento, regirán las resoluciones de la Junta de Directores del Instituto o, en su defecto, las determinaciones que adopte la Directora Ejecutiva, quien informará a la Junta de Directores sobre las mismas para su ratificación o para la emisión de la resolución que corresponda.
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