Regl. 9552, art. 1.6

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 1.6

Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Directores del Instituto, por iniciativa propia o por recomendación de la Directora Ejecutiva. Para toda enmienda propuesta deberá cumplirse con los requisitos de la Ley Núm. 38-2017, supra.
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