Regl. 9552, art. 1.7 dup2

Propósito del Reglamento

Length: 473 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 1.7 dup2

Este Reglamento se emite para atemperar los asuntos operacionales del Instituto, su manejo y con el fin de facilitar el acceso a la información sobre reclutamiento y selección del recurso humano en el servicio de carrera, sistema de turnos de prioridad y preferente, Registro de Licitadores del Instituto, compras, subastas formales, entre otros. El Capítulo II se emite para establecer todo lo referente al procedimiento de reclutamiento y selección de los empleados del servicio de carrera del Instituto. Dicho Capítulo está fundamentado en el Artículo 10 de la Ley 135-2020, que dispone que el Instituto estará excluido de las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"; así como también de las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico"; de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como "Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico"; de la Ley 26- 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal; de la Ley 73- 2019, según enmendada conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dichas leyes. Siempre regirá los principios generales del principio del mérito. 3 El Capítulo III establece el sistema de turnos de prioridad disponible para las personas con impedimento, las de edad avanzada, las mujeres embarazadas y los familiares 0 encargados en gestiones representativas de estos ante el Instituto. Además, establece el sistema de turno preferente disponible para las personas con asuntos pendientes ante el Instituto cuando hayan viajado de y hacia las islas de Puerto Rico, Culebra o Vieques. El Capítulo IV establece lo referente al Registro de Licitadores del Instituto ("Registro"). Entre otros asuntos, se disponen los documentos que tienen que presentar quienes interesen inscribirse en dicho Registro. Se establece el fundamento y la forma en que el Instituto puede eximir a un proveedor de presentar tales documentos. El Capítulo V establece todo lo referente a las subastas formales del Instituto. Entre otros asuntos, incluye articulado sobre: composición y término de la Junta de Subastas; facultades y responsabilidades de dicha Junta; proceso para activar la Junta; excepciones; proceso de la subasta (anuncio, requisitos del pliego, advertencias del pliego, certificaciones y documentos especiales requeridos, reunión pre-subasta, ofertas, especificaciones establecidas en el pliego, fianza de licitación, firma de las ofertas, acto de subasta, adjudicación, empate de ofertas, adjudicación por partidas, rechazo de oferta O cancelación de la subasta); reconsideración de la adjudicación de la subasta; y disposiciones generales. CAPÍTILO II RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DEL RECURSO HUMANO EN EL SERVICIO DE CARRERA
Regl. 9552, art. 1.7 dup2: Propósito del Reglamento | Justis AI