Regl. 9552, art. 2.2 dup2

Reclutamiento y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 2.2 dup2

El programa de reclutamiento y selección del Instituto será para ocupar los puestos de carrera y estará basado en las necesidades de personal, el estudio de los recursos humanos disponibles para ascenso y traslado interno, personal para el ingreso al servicio de carrera y en la urgencia de obtener el mejor talento para brindar efectivamente los servicios que se ofrecen. AI momento de reclutar personal, el Instituto ofrecerá oportunidad de competir en sus procesos de reclutamiento y selección a toda persona cualificada, en atención a aspectos tales como: logros académicos, profesionales y laborales, conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas, ética del trabajo; y sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, por ser víctima o percibido ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental. Se podrá adoptar Normas de Reclutamiento donde constarán los requisitos mínimos del puesto, según contemplados en la especificación de clase, así como las cláusulas de sustitución o alternativas a los requisitos mínimos del puesto, el tipo de competencia, la clase o los exámenes que fueren recomendables en cada caso. En todo momento los requisitos estarán directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos podrán tomar en consideración la información disponible sobre el mercado de empleo y los recursos humanos. Las Normas de Reclutamiento se revisarán cuando sea necesario para atemperarlas a los cambios que ocurrieren. a. Convocatorias Las convocatorias de empleo se divulgarán en la página electrónica del Instituto, y por los medios de comunicación más apropiados, y económicos, en cada caso, a los fines de atraer y retener en el servicio a las personas más capacitadas mediante libre competencia. Asimismo, el Instituto circulará las convocatorias a examen de libre competencia en la Oficina del Procurador del Veterano, de conformidad con la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. La diversidad de medios o el medio que utilizar en la divulgación, y el plazo para recibir solicitudes estará sujeto a criterios como los siguientes: grado de especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir, y el tipo de competencia. 6 Vía excepción, el Instituto podrá limitarse a emitir convocatorias internas cuando como resultado de un estudio se determine que el puesto que interesa cubrir requiere determinada experiencia que compruebe y justifique la limitación de la competencia solamente a empleados del Instituto que reúnan los requisitos mínimos y resulten idóneos para cubrir la vacante. En esta instancia se emitirá una Convocatoria de Puesto, que incluirá la siguiente información: título del puesto, requisitos mínimos, nivel de ubicación en la estructura de salario, plazo para presentar solicitudes, oficina, unidad o área de trabajo, período probatorio asignado y cualquier otra información indispensable como el tipo de competencia y examen a proveerse. Cuando el anuncio de oportunidades de empleo establezca un término para la presentación de solicitudes, se publicará por lo menos con diez (10) días laborables de antelación a la fecha de cierre. Las convocatorias contendrán la siguiente información: título de la clase de puesto, fecha de emisión de convocatoria, numero de convocatoria a examen, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos de preparación y experiencia, sueldo mínimo, tipo de reclutamiento, tipo de competencia, duración del periodo probatorio, tipo de examen, término para presentar la solicitud y medio de presentación. Las convocatorias podrán incluir, en los casos apropiados aspectos tales como: notas de pase de exámenes; factores de evaluación en entrevistas y evaluaciones de preparación y experiencia; y valores relativos adjudicados a cada criterio utilizado para ordenar los nombres en los registros cuando se utilice más de un criterio, entre otras. Dichas convocatorias deberán revisarse periódicamente de modo que reflejen los cambios en el mercado de empleos, realidad funcional del Instituto y otras condiciones. b. Solicitud de examen El reclutamiento del personal en puestos regulares de carrera se llevará a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes con o sin comparecencia para cada clase de puesto. El Instituto diseñará y adoptará un formulario de solicitud de examen, el cual deberá contener la información necesaria para el procesamiento de ésta, incluyendo la acción tomada. Las solicitudes recibidas se sellarán con la fecha y hora de recibo. La determinación que el Instituto tome con respecto a solicitudes incompletas debe incluirse en la convocatoria. 7 1. Presentación: toda persona que interese trabajar en el Instituto deberá cumplimentar una solicitud de examen. Dicha solicitud deberá ser presentada por los medios indicados en la convocatoria. a. En la solicitud de examen constarán oficialmente las determinaciones en torno a los requisitos mínimos del puesto, tipo de examen, y todos aquellos aspectos que sean necesarios o convenientes divulgar para anunciar oportunidades de ingreso a una clase de puesto. b. Los exámenes podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución o evaluación de preparación académica, y experiencia de trabajo tomando en consideración la naturaleza del trabajo, funciones asignadas, requisitos mínimos establecidos, mercado de empleo y recomendaciones de especialistas en la materia, asociaciones y colegios. C. En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el mismo consiste en una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos o adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con los puestos en la clase. d. En los casos de exámenes de comparecencia, se indicará el tipo de examen a ser administrado, así como las clases de sub-pruebas que componen el mismo. 2. Aceptación: las condiciones para aceptar solicitudes de examen serán las siguientes: a. preparación académica- se considerarán únicamente los estudios cursados en instituciones autorizadas o acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico. La preparación académica adquirida en el extranjero se acreditará siempre que los solicitantes presenten evidencia de convalidación de estudios. b. experiencia- se acreditará experiencia siempre y cuando esté debidamente certificada y conforme a las cláusulas establecidas en la sección sobre convocatoria a examen. 3. Evaluación de la solicitud de examen: toda solicitud de examen se evaluará para determinar si, a base de la información sometida, el aspirante reúne los requisitos mínimos establecidos para el puesto que solicita. Se rechazarán solicitudes por cualquiera de las razones siguientes: a. Presentación tardía. b. Que el aspirante no reúna los requisitos mínimos y experiencia que se establecen para el puesto. 8 C. Que de la solicitud surja que el aspirante fue destituido del servicio público y no demuestre haber sido habilitado conforme a la ley aplicable. d. Que de la solicitud surja que el aspirante haya sido condenado de delito grave o menos graves que implique depravación moral o de delito de corrupción en el ejercicio de la función publica y no demuestre haber sido habilitado conforme a la ley aplicable. e. Que de la solicitud surja que el aspirante no ha cumplido con sus responsabilidades contributivas y sobre pensión alimentaria. f. Solicitud incompleta. g. Por cualquier otra razón justificada por ley. Además, se podrá rechazar solicitudes, cancelar exámenes, anular la elegibilidad en el registro, o declarar inelegible para el servicio público a cualquier solicitante que haya realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida 0 que haya realizado o intentado cometer cualquier delito contra la propiedad pública, tales como, apropiación ilegal, robo o mutilación de los exámenes a administrarse o administrados. Se notificará, a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho a solicitar, de manera fundamentada, una reconsideración. 4. Adjudicación de puntuación: Cada solicitud de examen será evaluada con el fin de otorgarle una puntuación. Para continuar en el proceso de reclutamiento y selección, todo aspirante deberá obtener la puntuación mínima que se establezca, la cual le será notificada. Se concederá el aspirante un término de treinta días, a partir de la fecha de notificación de la puntuación, para que solicite reconsideración de la misma. Todo veterano o persona con impedimento, que solicite y acredite su condición, que obtenga la puntuación mínima requerida se le concederá, sobre la puntuación obtenida, la cantidad de puntos que asigne la ley aplicable a estos casos. Las personas examinadas recibirán notificación sobre sus calificaciones por escrito. Cuando el reclutamiento se lleve a cabo mediante un proceso de aprobación de examen, cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión ante la Oficina de Recursos Humanos, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro del período máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de la notificación del resultado del examen. La notificación podrá realizarse por correo electrónico, mediante correo certificado con acuse de recibo 9 o mediante correo con certificación de envío. El Instituto contestará las solicitudes de revisión dentro de un término no mayor de treinta (30) días, salvo existan circunstancias extraordinarias. C. Establecimiento del registro de elegibles 1. Se establecerá un registro de elegibles en orden descendente de puntuación con el nombre de los aspirantes. En casos de puntuaciones iguales, se determinará el orden tomando en consideración, entre otros, los siguientes factores: a. Preparación académica general o especial. b. Experiencia relacionada con la clase de puesto. c. Índice o promedio en los estudios académicos o especiales. d. Fecha de presentación de la solicitud. 2. Se podrá eliminar a un aspirante del registro de elegibles por las siguientes razones: a. Petición del aspirante de que se elimine su nombre del registro. b. Dejar de comparecer a una entrevista o al nombramiento sin una razón justificada. C. Dejar de someter evidencia que le sea requerida. d. Cancelación del registro de elegibles. e. Nombramiento a otro puesto regular en el Instituto. f. Que el aspirante haya suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de examen o haya omitido información relevante que de haberse conocido lo hubiera descalificado. g. Haber sido convicto de algún delito grave o menos grave que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales, conforme con la legislación vigente o haber incurrido en conducta deshonrosa. h. Tener conocimiento oficial de que hace uso ilegal de sustancias controladas, o arrojó resultado positivo en la prueba de sustancias controladas. i. Tener conocimiento oficial de que el elegible hace uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas, o ha arrojado resultado positivo en la prueba de alcohol. j. Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen. k. Haber realizado o intentado realizar, engaño o fraude en su solicitud O en sus exámenes, o en la obtención de elegibilidad o nombramiento. I. Haber sido declarado incapacitado por un tribunal competente. m. Cuando el aspirante decline el nombramiento. n. Cuando se determine que presentó tardíamente su solicitud. 10 O. Cuando se determine que no reúne los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto. p. Haber sido destituido del servicio público. A todo aspirante cuyo nombre se elimine del registro de elegibles se le enviará una notificación escrita al efecto. 3. La vigencia del registro de elegibles dependerá de su utilidad para satisfacer las necesidades del Instituto. Se notificará a los aspirantes que estén en el mismo sobre su cancelación. d. Normas de ingreso Todo aspirante, con anterioridad a su nombramiento deberá: 1. Completar el formulario de examen médico provisto por el Instituto y debidamente certificado por un médico licenciado. 2. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto. 3. Reunir los requisitos de preparación, experiencia, licencia, colegiación, ciudadanía y otros establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados. 4. Presentar el acta de nacimiento emitida por una autoridad competente. La misma no debe tener más de noventa días de emitida al momento de su presentación en el Instituto. En su lugar, puede presentar el pasaporte vigente, la tarjeta de pasaporte vigente, la tarjeta de residencia vigente 0 el certificado de naturalización vigente. 5. Someter una copia de la tarjeta de seguro social. 6. Someter una certificación negativa de antecedentes penales. La misma no debe tener más de noventa días de emitida al momento de su presentación en el Instituto. 7. Someter la certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos o, en su lugar, certificación de que no está o estuvo obligado a rendirlas. Ambas certificaciones cubrirán los últimos cinco años anteriores al nombramiento. 8. Someter la Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda. La misma no debe tener más de noventa días de emitida al momento de su presentación en el Instituto. 9. Someter la Certificación de Deuda por Todos los Conceptos emitida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La misma no debe tener más de noventa días de emitida al momento de su presentación en el Instituto. 10. Completar el formulario I-9 del Departamento de Seguridad Nacional, Servicios de Ciudadanía Estadounidense e Inmigración, si aplica. 11 11. Someterse a una prueba de detección de sustancias controladas en la entidad seleccionada por el Instituto. 12. Someter la certificación negativa sobre pago de pensión alimentaria para demostrar que no tiene obligación y, de tenerla, una certificación de estado de cuenta. La misma no debe tener más de noventa días de emitida al momento de su presentación en el Instituto. 13. Someterse a una investigación confidencial que podrá incluir la verificación de su historial educativo, de empleo, comunitario, de récord medico o de salud, récord crediticio, actividades financieras, entre otros. También podrá ser sometido a entrevistas clínicas, a pruebas de psicométricas o de personalidad. 14. Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 168 2000, según enmendada, Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada. 15. Cumplir con las disposiciones del Artículo 1 de la Ley Núm. 3 2014, Ley para Establecer como Condición para otorgar Contratos de Servicios Profesionales o Consultivos o Efectuar Nombramientos en las Ramas Ejecutiva, Judicial y Legislativa. 16. No haber incurrido en conducta deshonrosa. 17. No hacer uso ilegal de sustancias controladas. Se le requerirá someterse a una prueba de detección de sustancias controladas y a una investigación de campo. El arrojar resultado positivo en la prueba o no aprobar la investigación de campo, sin justificación legal, tendrá el efecto de cancelar la selección. El Instituto se reserva el derecho de establecer un procedimiento interno sobre detección de sustancias controladas, conforme a las regulaciones estatales y federales aplicables. 18. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas. 19. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América. 20. Prestar el juramento de fidelidad y toma de posesión del cargo requerido por ley. Si el candidato fue habilitado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para ocupar puestos en el servicio público deberá presentar evidencia a esos efectos. e. Periodo probatorio Toda persona nombrada para ocupar un puesto regular estará sujeta al periodo probatorio de dicho puesto a menos que las necesidades operacionales del Instituto requieran o ameriten un término distinto. El periodo probatorio tendrá una duración que no será menor de tres (3) meses 12 ni mayor de doce (12) meses. El trabajo de todo empleado durante el periodo probatorio será evaluado por lo menos en dos ocasiones. Tales evaluaciones incluirán los criterios establecidos en el sistema de evaluación del desempeño del Instituto y la asistencia. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso o al final del periodo probatorio, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del Instituto no son satisfactorias o cuando no alcance el nivel esperado en uno o más de los factores de evaluación descritos en los formularios oficiales, si a juicio del supervisor la magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para recomendar tal separación. Si el fracaso en el período probatorio se debe a los hábitos y actitudes del empleado, la Directora Ejecutiva o el Director de Recursos Humanos, lo separará del servicio mediante el procedimiento de destitución, descrito en el manual de acciones disciplinarias aprobado por el Instituto. La separación del puesto deberá efectuarse mediante una comunicación oficial, acompañada de la última evaluación. Esa determinación será final. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el periodo probatorio, certificado por la Directora Ejecutiva, pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará a la terminación del periodo probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. El tiempo en que un empleado haya desempeñado satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, le podrá ser acreditado al período probatorio, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a. haya sido designado por la Directora Ejecutiva o su representante autorizado para desempeñar el referido puesto interinamente; b. durante el período de interinato haya desempeñado todos los deberes y responsabilidades del puesto; C. al momento de la designación del interinato reunía los requisitos de preparación y experiencia requeridos para el puesto, excepto según se disponga y justifiquen excepciones establecidas por el Directora Ejecutiva.
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