Regl. 9552, art. 2.3 dup2
Reclutamiento de personal del Gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 2.3 dup2
El Instituto podrá reclutar, mediante el proceso de equivalencia, a empleados que se desempeñen
en el Gobierno, siempre y cuando exista reciprocidad entre el plan de clasificación de esta y el
plan de clasificación vigente en la Rama correspondiente.
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El proceso de equivalencia será la base en que utilizará el Instituto para determinar si el
reclutamiento que se efectuara se trata de un traslado, de un ascenso o de un descenso. Se
dispondrá como sigue:
a. Traslado: cuando se determine que el nivel de trabajo de la clase de puesto del Instituto
es similar al que ejerce el empleado en su agencia.
b. Asenso: cuando se determine que el nivel de trabajo de la clase de puesto del Instituto es
superior al que ejerce el empleado en el Gobierno.
C. Descenso: cuando se determine que el nivel de trabajo de la clase de puesto del Instituto
es inferior al que ejerce el empleado en el Gobierno.
Cuando del estudio efectuado, entre las clases del plan de clasificación del Instituto, y del lugar
en el Gobierno donde se desempeña el empleado, se determina que no hay equivalencia, se
utilizara el proceso de reclutamiento y selección establecido en este Capítulo.
CAPÍTILO III: Sistema de turnos de prioridad y preferente