Regl. 9552, art. 3.1

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 3.1

En el contexto de este Capítulo III, las palabras y frases tendrán el siguiente significado: 1. Domiciliado calificado: residente de Puerto Rico, Vieques o Culebra, que viaje entre estas islas, con asuntos o gestiones pendientes y que deba retornar a su hogar el mismo día. 2. Evidencia requerida: documento que debe presentar la persona interesada en utilizar el sistema de fila de servicio expreso o el turno de prioridad o preferente para realizar gestiones oficiales en las instalaciones del Instituto. 3. Familiar o encargado de persona con impedimento o de edad avanzada o de mujer embarazada: persona que comparece con autorización escrita, u otro método alterno de certificación, de parte de una persona con impedimento, 0 de edad avanzada, o de mujer embarazada, para realizar gestiones de nombre o en representación de estos. Dicha autorización o método alterno de certificación estará acompañada por dos identificaciones: la de la persona que se representa y la de la persona que le representa. 4. Fila de servicio expreso: línea de servicio designada como exclusiva para las personas con impedimento, de edad avanzada, las mujeres embarazadas, y los familiares o encargados en gestiones representativas de estos ante el Instituto. Además, en esta fila se atiende a los domiciliados calificados mediante turno preferente. 5. Persona con impedimento: persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que le prive de manera permanente o indefinida de una o más de las funciones esenciales de la vida. 14 6. Persona de edad avanzada: persona natural que tiene sesenta años o más al momento de solicitar los servicios del Instituto. 7. Turno de prioridad: sistema de espera para recibir servicio en el Instituto, que establece que las personas con impedimento, las de edad avanzada, las mujeres embarazadas y los familiares o encargados en gestiones representativas de estos, serán atendidas antes que las demás personas. 8. Turno preferente: orden que se establece en la fila de servicio expreso en el Instituto para la prestación de servicios al domiciliado calificado.
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