Regl. 9552, art. 3.2 dup2
Declaración de Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 3.2 dup2
Es política del Instituto atender con un turno de prioridad a las personas con impedimento, a las
de edad avanzada, a las mujeres embarazadas y a los familiares o encargados en gestiones
representativas de estos; y atender con turno preferente a los domiciliados calificados.