Regl. 4106, art. 4-4.1 dup2
Composición del Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 4-4.1 dup2
E1 servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1.
Formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa
o delegada, por la adopción de pautas o normas sobre contenido de programas,
criterios de elegibilidad, funcionamiento general, relaciones extra agenciales y
otros aspectos esenciales en la dirección de programas o agencias. También
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incluirá la participación en medida sustancial y en forma efectiva, en la
formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la
administración o en el asesoramiento directo al jefe de la agencia
mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la política
pública.
2- Servicios directos al jefe de la agencia que requieren confianza personal
en alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de servicio
es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al
servicio de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo
puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales,
conducción de automoviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo
siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación
con personas, programas o funciones publicas.
3- Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley. Los incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones, aunque de libre
selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se establecen en las
leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.
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