Regl. 9552, art. 3.4

Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 3.4

El Instituto desplegará un letrero o rótulo visible y legible al público, que cumpla con las dimensiones y que exhiba la información requerida por las leyes aplicables.
Regl. 9552, art. 3.4: Rotulación | Justis AI