Regl. 9552, art. 3.7 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 3.7 dup2
Toda persona que entienda que el Instituto no está cumpliendo con las disposiciones de este
Capítulo podrá comunicarse con la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, la
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Oficina del Procurador de Personas Pensionadas y de la Tercera Edad, la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres o la Oficina del Procurador del Ciudadano, según aplique.
CAPÍTILO IV: Registro de Licitadores del Instituto
El Instituto podrá utilizar voluntariamente el Registro Único de Licitadores de la Administración de
Servicios Generales. Para los casos en que los licitadores no estén registrados en dicho registro,
el Instituto mantendrá al día un Registro de Licitadores Interno. La persona natural o jurídica o el
negocio que interese suministrar bienes o prestar servicios al Instituto podrá inscribirse en el
Registro Interno de Licitadores del Instituto ("Registro").
El ingreso al Registro no opera automáticamente, sino que dependerá de la determinación que
haga la Directora Ejecutiva o su representante autorizado.
a. El Instituto proveerá a los licitadores interesados en pertenecer al registro una solicitud
de ingreso que incluida:
1.
Información requerida en la solicitud de ingreso.
2.
Nombre, información general y negocios que realiza la persona natural o jurídica,
y nombre de la (s) persona(s) autorizadas para hacer negocios y firmar ofertas.
3.
Número de Seguro Social personal o patronal.
4.
Si es una corporación privada, copia del certificado de incorporación con evidencia
de su radicación en el Departamento de Estado y certificación del Secretario de Estado a
los efectos de que la Corporación ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la
Ley Núm. 164-2009, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones".
5.
Si es una corporación foránea, una copia de la carta constitutiva radicada en el
Departamento de Estado y una certificación que acredite que dicha corporación foránea
está autorizada a hacer negocios en el Gobierno de Puerto Rico.
6.
Dirección postal y ubicación física de la persona natural o jurídica.
7.
Resumen de los bienes, obra o servicios que ofrece, ejecuta, y presta.
8.
Información sobre el tipo de subasta en la que interesa participar. Si el licitador
interesa participar en subasta cuyo volumen y cuantía excedan determinada cantidad,
deberá notificarlo.
9.
Un informe financiero anual del año precedente. Si los ingresos superan la
cantidad de tres millones de dólares ($3,000,000.00), el informe financiero deberá estar
auditado por un Contador Público Autorizado.
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10. Referencias bancarias y comerciales que incluyan término y tipo de relación con
la entidad.
11. Lista de los contratos que ha suscrito en los últimos cinco (5) años con
instrumentalidades municipales o del gobierno estatal.
12. Lista de contratos que ha suscrito en los últimos cinco (5) años con la empresa
privada.
13. Certificación, bajo juramento ante Notario Público, en la que se haga constar que
la persona natural O jurídica, no ha tenido que responder por incumplimiento de contratos
en los últimos cinco (5) años, bien sea mediante sentencia judicial, resolución
administrativa o aplicación de las "Condiciones Generales de Contratación de Obras
Públicas".
14. Evidencia de experiencia y años de servicio.
15. Copias de las patentes, permisos y autorizaciones que requiera la legislación y
reglamentación vigente para la prestación de sus servicios o la ejecución de obras.
16. Evidencia de las pólizas de seguro que tienen vigentes, endosadas a favor del
Instituto. Además, evidencia de las pólizas requeridas por la legislación laboral.
17. Si el licitador entiende que sus productos 0 artículos gozan de los beneficios de la
"Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", Ley Núm. 14-2004, según
enmendada, deberá remitir copia de toda la documentación necesaria para evidenciar su
derecho, tanto en cuanto al por ciento, como en cuanto a la vigencia del beneficio
concedido por la Junta de Preferencia.
18. Cualesquiera certificados expedidos por agencias administrativas necesarios para
la prestación de sus servicios o ejecución de sus obras.
19. La Directora Ejecutiva 0 su representante autorizado podrá, a su discreción,
solicitar la información adicional que estime necesaria.
b. Para ingresar al Registro tiene que presentar los siguientes documentos vigentes:
1. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos de los
pasados cinco años, emitida por el Departamento de Hacienda.
2. Certificación de Deuda Contributiva emitida por el Departamento de Hacienda.
3. Certificado de Registro de Comerciante.
4. Certificación de Deuda por Todos los Conceptos emitida por el Centro de Recaudación
de Ingresos Municipales (CRIM).
5. Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o Certificación de Estado de
Cuenta, o Certificación de Estado de Cumplimiento de persona natural o jurídica,
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respectivamente, emitida por la Administración para el Sustento de Menores
(ASUME).
Si la evaluación de la solicitud es positiva y la Directora Ejecutiva la aprueba, el Instituto
notificará al licitador interesado su inclusión en el Registro de Licitadores Interno y expedirá
un Certificado cuya vigencia será de un (1) año a partir de la fecha de aprobación la Directora
Ejecutiva, sujeto al vencimiento de la documentación presentada. El certificado incluirá la
fecha de inclusión en el Registro y la fecha de vencimiento de la elegibilidad.
Si la evaluación de la solicitud es negativa, y el Subdirector Ejecutivo deniega el registro del
licitador solicitante, la Directora Ejecutiva notificará al licitador interesado de tal denegatoria.
La notificación de no inclusión tendrá que exponer las razones para tal determinación.
Todo licitador registrado deberá mantener al día la información suministrada para la
consideración de su inclusión en el Registro. El personal de compras tendrá la facultad de
incluir en el Registro toda información que entienda que sea pertinente y necesaria para
mantener el Registro al día.
Todo licitador que provea información falsa con el fin de que sea considerado favorablemente
para el ingreso en el Registro de Licitadores, será descalificado como aspirante al Registro
por un término no menor de dos (2) años, ni mayor de cinco (5) años, disponiéndose,
además, que el asunto será remitido al Secretario de Justicia del Gobierno de Puerto Rico
para que éste determine si habrá de someter acusación por infracción al Código Penal de
Puerto Rico, según enmendado.
C. En el caso de proveedores de servicios deberán suministrar, además de los documentos
citados, los siguientes:
1. Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro por
Desempleo y Seguro por Incapacidad emitida por el Departamento del Trabajo y
Recursos Humano.
2. Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro Social
Choferil emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
3. Certificación de Deuda de Póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
4. Póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, si aplica.
5. Copia de las pólizas de seguro y endosos que sea requeridos para brindar el servicio,
si aplica.
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d. La Oficina podrá requerir información adicional sobre referencias bancarias y comerciales,
estados financieros, experiencia, lista de contratos otorgados con el Gobierno, entre otros.
e. La Oficina puede eximir a los proveedores de presentar los documentos antes
mencionados si están inscritos en el Registro Único de Licitadores. En estos casos será
necesario que sometan el certificado vigente que así lo acredite.
CAPÍTILO V: Subastas Formales