Regl. 9552, art. 3.7 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 3.7 dup2

Toda persona que entienda que el Instituto no está cumpliendo con las disposiciones de este Capítulo podrá comunicarse con la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, la 16 Oficina del Procurador de Personas Pensionadas y de la Tercera Edad, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o la Oficina del Procurador del Ciudadano, según aplique. CAPÍTILO IV: Registro de Licitadores del Instituto El Instituto podrá utilizar voluntariamente el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales. Para los casos en que los licitadores no estén registrados en dicho registro, el Instituto mantendrá al día un Registro de Licitadores Interno. La persona natural o jurídica o el negocio que interese suministrar bienes o prestar servicios al Instituto podrá inscribirse en el Registro Interno de Licitadores del Instituto ("Registro"). El ingreso al Registro no opera automáticamente, sino que dependerá de la determinación que haga la Directora Ejecutiva o su representante autorizado. a. El Instituto proveerá a los licitadores interesados en pertenecer al registro una solicitud de ingreso que incluida: 1. Información requerida en la solicitud de ingreso. 2. Nombre, información general y negocios que realiza la persona natural o jurídica, y nombre de la (s) persona(s) autorizadas para hacer negocios y firmar ofertas. 3. Número de Seguro Social personal o patronal. 4. Si es una corporación privada, copia del certificado de incorporación con evidencia de su radicación en el Departamento de Estado y certificación del Secretario de Estado a los efectos de que la Corporación ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley Núm. 164-2009, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones". 5. Si es una corporación foránea, una copia de la carta constitutiva radicada en el Departamento de Estado y una certificación que acredite que dicha corporación foránea está autorizada a hacer negocios en el Gobierno de Puerto Rico. 6. Dirección postal y ubicación física de la persona natural o jurídica. 7. Resumen de los bienes, obra o servicios que ofrece, ejecuta, y presta. 8. Información sobre el tipo de subasta en la que interesa participar. Si el licitador interesa participar en subasta cuyo volumen y cuantía excedan determinada cantidad, deberá notificarlo. 9. Un informe financiero anual del año precedente. Si los ingresos superan la cantidad de tres millones de dólares ($3,000,000.00), el informe financiero deberá estar auditado por un Contador Público Autorizado. 17 10. Referencias bancarias y comerciales que incluyan término y tipo de relación con la entidad. 11. Lista de los contratos que ha suscrito en los últimos cinco (5) años con instrumentalidades municipales o del gobierno estatal. 12. Lista de contratos que ha suscrito en los últimos cinco (5) años con la empresa privada. 13. Certificación, bajo juramento ante Notario Público, en la que se haga constar que la persona natural O jurídica, no ha tenido que responder por incumplimiento de contratos en los últimos cinco (5) años, bien sea mediante sentencia judicial, resolución administrativa o aplicación de las "Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas". 14. Evidencia de experiencia y años de servicio. 15. Copias de las patentes, permisos y autorizaciones que requiera la legislación y reglamentación vigente para la prestación de sus servicios o la ejecución de obras. 16. Evidencia de las pólizas de seguro que tienen vigentes, endosadas a favor del Instituto. Además, evidencia de las pólizas requeridas por la legislación laboral. 17. Si el licitador entiende que sus productos 0 artículos gozan de los beneficios de la "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", Ley Núm. 14-2004, según enmendada, deberá remitir copia de toda la documentación necesaria para evidenciar su derecho, tanto en cuanto al por ciento, como en cuanto a la vigencia del beneficio concedido por la Junta de Preferencia. 18. Cualesquiera certificados expedidos por agencias administrativas necesarios para la prestación de sus servicios o ejecución de sus obras. 19. La Directora Ejecutiva 0 su representante autorizado podrá, a su discreción, solicitar la información adicional que estime necesaria. b. Para ingresar al Registro tiene que presentar los siguientes documentos vigentes: 1. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos de los pasados cinco años, emitida por el Departamento de Hacienda. 2. Certificación de Deuda Contributiva emitida por el Departamento de Hacienda. 3. Certificado de Registro de Comerciante. 4. Certificación de Deuda por Todos los Conceptos emitida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). 5. Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria o Certificación de Estado de Cuenta, o Certificación de Estado de Cumplimiento de persona natural o jurídica, 18 respectivamente, emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Si la evaluación de la solicitud es positiva y la Directora Ejecutiva la aprueba, el Instituto notificará al licitador interesado su inclusión en el Registro de Licitadores Interno y expedirá un Certificado cuya vigencia será de un (1) año a partir de la fecha de aprobación la Directora Ejecutiva, sujeto al vencimiento de la documentación presentada. El certificado incluirá la fecha de inclusión en el Registro y la fecha de vencimiento de la elegibilidad. Si la evaluación de la solicitud es negativa, y el Subdirector Ejecutivo deniega el registro del licitador solicitante, la Directora Ejecutiva notificará al licitador interesado de tal denegatoria. La notificación de no inclusión tendrá que exponer las razones para tal determinación. Todo licitador registrado deberá mantener al día la información suministrada para la consideración de su inclusión en el Registro. El personal de compras tendrá la facultad de incluir en el Registro toda información que entienda que sea pertinente y necesaria para mantener el Registro al día. Todo licitador que provea información falsa con el fin de que sea considerado favorablemente para el ingreso en el Registro de Licitadores, será descalificado como aspirante al Registro por un término no menor de dos (2) años, ni mayor de cinco (5) años, disponiéndose, además, que el asunto será remitido al Secretario de Justicia del Gobierno de Puerto Rico para que éste determine si habrá de someter acusación por infracción al Código Penal de Puerto Rico, según enmendado. C. En el caso de proveedores de servicios deberán suministrar, además de los documentos citados, los siguientes: 1. Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro por Desempleo y Seguro por Incapacidad emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humano. 2. Certificación de Registro como Patrono y de Deuda por Concepto de Seguro Social Choferil emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 3. Certificación de Deuda de Póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. 4. Póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, si aplica. 5. Copia de las pólizas de seguro y endosos que sea requeridos para brindar el servicio, si aplica. 19 d. La Oficina podrá requerir información adicional sobre referencias bancarias y comerciales, estados financieros, experiencia, lista de contratos otorgados con el Gobierno, entre otros. e. La Oficina puede eximir a los proveedores de presentar los documentos antes mencionados si están inscritos en el Registro Único de Licitadores. En estos casos será necesario que sometan el certificado vigente que así lo acredite. CAPÍTILO V: Subastas Formales
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