Regl. 9552, art. 5.2 dup2
Junta de Subastas a. Composición y términos
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1. La Junta estará compuesta por tres miembros permanentes y dos suplentes,
designados por la Dirección Ejecutiva.
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2. El miembro suplente tendrá que estar presente en todas las actividades de la Junta y
sustituirá a cualquier miembro permanente que, por motivo justificado, no pueda
formar parte de esta en un momento dado. Dichos miembros servirán por el tiempo
que determine la Dirección Ejecutiva en sus designaciones.
3. La Dirección Ejecutiva designará al Presidente de la Junta. Los miembros de la Junta
seleccionarán al Secretario.
4. Una mayorÃa de los miembros de la Junta constituirá quorum para la celebración de
reuniones y vistas.
5. Para la toma de decisiones, se requerirá la participación de los tres miembros de la
Junta. Si alguno, por razón justificada, no pudiera estar presente, el miembro suplente
tomará su lugar.
Las decisiones se tomarán por mayorÃa.
6. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración alguna por los servicios
prestados.
b. Facultades y responsabilidades
1. Evaluar y adjudicar las subastas sobre toda adquisición de bienes o servicios que se
le encomiende.
2. Podrá, después de la apertura de la subasta, solicitar a cualquier licitador información
adicional sobre los bienes O servicios que ofrece.
3. Procurar las ofertas más beneficiosas para el Instituto y asegurar el interés público.
4. No aceptar licitaciones que contengan precios en exceso del precio de venta al detal
sugerido por el manufacturero (manufacturer suggested retail price).
5. Celebrar reuniones, vistas y prepara el calendario para la celebración de la subasta.
6. Rechazar una O todas las ofertas, cancelar la subasta y llevar a cabo una nueva
cuando: los licitadores no cumplan con los requisitos establecidos; tenga conocimiento
y evidencia de que el licitador no ha atendido o cumplido con los contratos otorgados
anteriormente con cualquier dependencia del Gobierno; O se pueda ver afectado el
interés público.
7. Preparar y emitir los pliegos de las subastas, las enmiendas a los mismos, cualquier
orden y requerimiento o resolución que en derecho proceda en los asuntos ante su
consideración.
8. Evaluar y resolver los asuntos presentados ante su consideración, de manera rápida
y eficiente, para salvaguardar los derechos procesales y sustantivos de las partes.
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9. Podrá, de ser necesario, realizar una inspección ocular de las instalaciones de los
licitadores, asà como de los equipos vendidos o de los servicios prestados a los
clientes de estos.
10. Mantener un expediente completo que documente los eventos de cada subasta.
11. Evaluar la necesidad de contar con el apoyo de personal técnico especializado y
solicitar a la Dirección Ejecutiva la contratación de consultores externos.
12. Utilizar los medios tecnológicos para emitir y recibir notificaciones.
13. Realizar cualquier otra función o deber que le asigne la Dirección Ejecutiva.
14. Los miembros se abstendrán, mediante inhibición formal, de participar en la subasta
cuando surjan situaciones que le representen un conflicto de intereses o que sean
contrarias a las disposiciones de la Ley Habilitadora del Instituto.
C. Sanciones
La Dirección Ejecutiva podrá imponer medidas disciplinarias contra cualquier miembro de la
Junta que incumpla con las facultades y las responsabilidades establecidas en este CapÃtulo.