Regl. 9552, art. 5.3 dup2
Activación de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 5.3 dup2
a. Proceso para activar la Junta
1. La Junta se activará cuando la adquisición del bien o servicio se estime que sea igual
o mayor que $250,000.
2. No están permitidas las compras fraccionadas. Estas son las que se dividen en dos o
más compras, con la intención de reducir la cuantÃa y asà evitar el proceso de subasta.
b. Excepciones
No será necesario llevar a cabo una subasta cuando:
1. El Gobernador haya declarado un estado de emergencia;
2. La Dirección Ejecutiva califique la adquisición del bien o servicio como una de
emergencia que requiere acción inmediata. Entiéndase cuando la propiedad o los
servicios públicos pueden afectarse, o cuando la vida, la salud o la seguridad de los
seres humanos esté en peligro;
3. La compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos de América, a alguno de sus
Estados o al Gobierno de Puerto Rico;
4. Los precios mÃnimos estén fijados por ley o autoridad gubernamental competente;
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5. El bien 0 servicio solo sea suministrado por un proveedor y que no pueda ser sustituido
por otro similar, para lo cual se emitirá una certificación de la Directora Ejecutiva del
Instituto; o
6. Se haya declarado desierta una subasta y estén en peligro inminente de perderse los
fondos disponibles para adquirir los bienes o servicios.