Regl. 9552, art. 5.3 dup2

Activación de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 5.3 dup2

a. Proceso para activar la Junta 1. La Junta se activará cuando la adquisición del bien o servicio se estime que sea igual o mayor que $250,000. 2. No están permitidas las compras fraccionadas. Estas son las que se dividen en dos o más compras, con la intención de reducir la cuantía y así evitar el proceso de subasta. b. Excepciones No será necesario llevar a cabo una subasta cuando: 1. El Gobernador haya declarado un estado de emergencia; 2. La Dirección Ejecutiva califique la adquisición del bien o servicio como una de emergencia que requiere acción inmediata. Entiéndase cuando la propiedad o los servicios públicos pueden afectarse, o cuando la vida, la salud o la seguridad de los seres humanos esté en peligro; 3. La compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos de América, a alguno de sus Estados o al Gobierno de Puerto Rico; 4. Los precios mínimos estén fijados por ley o autoridad gubernamental competente; 22 5. El bien 0 servicio solo sea suministrado por un proveedor y que no pueda ser sustituido por otro similar, para lo cual se emitirá una certificación de la Directora Ejecutiva del Instituto; o 6. Se haya declarado desierta una subasta y estén en peligro inminente de perderse los fondos disponibles para adquirir los bienes o servicios.
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