Regl. 9552, art. 5.5 dup2

Reconsideración de la adjudicación de la subasta

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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 5.5 dup2

a. La parte adversamente afectada por una decisión podrá, dentro del término de diez días calendario, a partir de la adjudicación de la subasta, presentar una moción de reconsideración ante la Junta, conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. b. Toda moción de reconsideración de adjudicación de subasta deberá hacerse por escrito y contener: 1. Una relación detallada de todos los hechos, que indique la partida o partidas específicas por cuya adjudicación solicita la reconsideración. 2. Las razones y los argumentos específicos en que se basa para solicitar la reconsideración de la adjudicación. Estas deben estar debidamente fundamentadas e incluir la evidencia documental. 3. Indicación clara del remedio o la acción específica que solicita. 4. La firma del solicitante O su representante autorizado. C. El solicitante enviará copia de la solicitud de reconsideración a los licitadores, el mismo día en que se presente su escrito a la Junta. d. La Junta deberá determinar si acoge la moción de reconsideración o no, dentro de los diez días calendario de haberse recibido. e. Si se acoge la referida moción, la Junta deberá notificar una resolución con la determinación final a los licitadores, y a la Dirección Ejecutiva del Instituto, dentro de treinta días calendario. El término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la decisión de la Junta. f. Si la Junta dejare de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los diez (10) días calendario de haberse presentado, se entenderá que esta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a contar el término para la revisión judicial, conforme se dispone en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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