Regl. 9552, art. 5.6 dup2
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 5.6 dup2
a. Compromiso por adjudicación
El Instituto no se considera comprometido por la mera adjudicación de la subasta hasta tanto
se haya firmado el contrato u orden de compra 0 servicio.
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b. Fianza de ejecución (performance bond)
1. La fianza de ejecución garantiza la entrega e instalación de los bienes o la
prestación de los servicios subastados conforme a los términos y condiciones
incluidos en el contrato otorgado. Esta fianza se le requerirá únicamente al
licitador agraciado con la buena pro de la subasta y será por una suma
equivalente al quince por ciento del monto del contrato.
2. La fianza de ejecución tendrá que prestarse no más tarde de la fecha en que se
formalice el contrato mediante giro postal, cheque certificado por un banco
comercial de Puerto Rico o por una compañía aseguradora, a favor del Instituto.
C. Fecha de entrega del bien o servicio
1. La fecha de entrega se establecerá a partir de la fecha en que se formalice el
contrato, y considerará los días especificados en la oferta del licitador para la
entrega e instalación O prestación de los servicios.
2. Los licitadores tendrán que establecer el término de entrega e instalación o
prestación de servicios en días laborables, y considerar cualquier medio día
feriado como feriado en su totalidad.
d. Mantenimiento y garantías
1. El proveedor asumirá la responsabilidad sobre las garantías de los bienes o
servicios.
Establecerá el periodo de cubierta para los mismos. Para ello, presentará por
escrito información detallada sobre cualquier garantía del bien o servicio. Si el
bien requiere un contrato de servicio posterior a la vigencia de las garantías, el
proveedor someterá la información sobre estos y sus costos.
2. El servicio de mantenimiento se prestará con un tiempo de espera de no más de
un día (veinticuatro horas), entre la hora de solicitud del servicio y la prestación
del mismo, excepto en casos en que una espera mayor se justifique a
satisfacción del Instituto.
3. Cualquier gasto en que incurra el Instituto por motivo de una demora injustificada
por parte del proveedor en la reparación del bien será reembolsado por este.
e. Almacenaje, gastos de transportación y otros
El Instituto no será responsable por los gastos en que incurra el proveedor por concepto de
almacenaje, gastos de transportación, ni por las ganancias que pueda obtener.
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f. Inspección
Antes de efectuar el pago correspondiente, los bienes adquiridos y su instalación o los servicios
prestados serán inspeccionados cuidadosamente por un representante designado por la
Dirección Ejecutiva. Este tendrá que confirmar que el bien funciona adecuadamente.
g. Penalidades por incumplimiento
1. El Instituto confiscará la fianza de licitación a cualquier licitador que no
sostenga su oferta o la fianza de ejecución de cualquier proveedor que no
cumpla con los términos del contrato.
2. En casos de incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del
contrato, el Instituto podrá cancelar el mismo inmediatamente y comprar a
cualquier otro proveedor en mercado abierto los bienes o servicios objeto de
dicho incumplimiento.
CAPÍTILO VI: Disposición finales