Regl. 9552, art. 6.1 dup2
Interpretación del Reglamento ante enmienda a la Ley
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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 6.1 dup2
Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento cualquiera de las leyes citadas como su
base legal fuera enmendada, las disposiciones reglamentarias serán interpretadas de
conformidad con el estado de derecho vigente. Se considerará derogada toda disposición
claramente contraria al texto de la ley aplicable.