Regl. 9552, art. 6.1 dup2

Interpretación del Reglamento ante enmienda a la Ley

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Cite as Reglamento Núm. 9552, Art. 6.1 dup2

Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento cualquiera de las leyes citadas como su base legal fuera enmendada, las disposiciones reglamentarias serán interpretadas de conformidad con el estado de derecho vigente. Se considerará derogada toda disposición claramente contraria al texto de la ley aplicable.
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