Regl. 4106, art. 4-4.2 dup2
Número de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 4-4.2 dup2
1. El número total de empleados de confianza a tenor con los incisos (1)
y (2) de la Sección 4.1 que antece no excederá de veinticinco (25).
No obstante, la Oficina Central de Administración de Personal podrá
aprobar más de veinticinco puestos de confianza cuando el tamaño,
complejidad U organización de la agencia requieran un número mayor
de puestos de confianza para su funcionamiento eficiente. En la
designación de puestos de confianza la autoridad nominadora hará uso
juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos les confiere la
ley.
2. La autoridad nominadora presentará para la aprobación de la Oficina
Central de Administración de Personal, un plan que contenga los
puestos designados de confianza bajo los referidos incisos (1) y (2) con
que interesen funcionar. Los cambios que luego hubiere en dichos
planes se informarán a la Oficina Central de Administración de Personal
a fin de que ésta determine que tales cambios están en armonía con la
Ley.