Regl. 4106, art. 4-4.2 dup2

Número de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 4-4.2 dup2

1. El número total de empleados de confianza a tenor con los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 que antece no excederá de veinticinco (25). No obstante, la Oficina Central de Administración de Personal podrá aprobar más de veinticinco puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad U organización de la agencia requieran un número mayor de puestos de confianza para su funcionamiento eficiente. En la designación de puestos de confianza la autoridad nominadora hará uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos les confiere la ley. 2. La autoridad nominadora presentará para la aprobación de la Oficina Central de Administración de Personal, un plan que contenga los puestos designados de confianza bajo los referidos incisos (1) y (2) con que interesen funcionar. Los cambios que luego hubiere en dichos planes se informarán a la Oficina Central de Administración de Personal a fin de que ésta determine que tales cambios están en armonía con la Ley.
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