Regl. 4106, art. 4-4.3 dup2
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 4-4.3 dup2
1. Siempre que un empleado de confianza se separe de su puesto y con
anterioridad a prestar servicios al servicio de confianza haya desempeñado un puesto de carrera con status regular, tendrá derecho absoluto
a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el
servicio de carrera.
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2. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la agencia
donde éste se haya separado, la cual deberá agotar todos los recursos
para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas O en
otras agencias del sistema de personal.
3. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá
resultar onerosa para el empleado.
4. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el empleado deberá
reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero
no se le requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por
la verificación de los requisitos mínimos será de la autoridad nominadora
donde se efectúe la reinstalación.
5. En todo caso de reinstalación sea ésta a un puesto en una clase igual o
en una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de carrera,
el empleado tendrá status regular.
6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará
conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha de la
reinstalación.
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