Regl. 9555, art. 10.2 dup2
Requisitos para hacer contratos con negocios de intermediación financiera
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 10.2 dup2
(a) La cooperativa podrá realizar contratos de intermediación financiera, pero deberá establecer
los controles adecuados para evitar conflictos de interés en este tipo de transacciones. La
contratación de servicios de Negocios de Intermediación Financiera debe cumplir con lo
siguiente:
1. Poseer una licencia de OCIF activa y sin deudas con la correspondiente certificación de
licencia a dichos efectos.
2.
Todo contrato debe establecerse por escrito y estar en cumplimiento con el Reglamento
Núm. 8348 de OCIF.
3. El contrato debe especificar claramente las tarifas y el número de licencia del Negocio de
Intermediación Financiera.
4. La cooperativa debe evaluar posibles conflictos de interés que pueda tener la persona o
institución que están contratando.
5. En ninguna circunstancia se permitirá que los (las) asesores(as) cobren tarifas por
intermediación financiera al prestamista y al prestatario a la misma vez.
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CAPÍTULO XI
PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES EN LA ACTIVIDAD DE PRÉSTAMOS
COMERCIALES