Regl. 9555, art. 10.2 dup2

Requisitos para hacer contratos con negocios de intermediación financiera

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 10.2 dup2

(a) La cooperativa podrá realizar contratos de intermediación financiera, pero deberá establecer los controles adecuados para evitar conflictos de interés en este tipo de transacciones. La contratación de servicios de Negocios de Intermediación Financiera debe cumplir con lo siguiente: 1. Poseer una licencia de OCIF activa y sin deudas con la correspondiente certificación de licencia a dichos efectos. 2. Todo contrato debe establecerse por escrito y estar en cumplimiento con el Reglamento Núm. 8348 de OCIF. 3. El contrato debe especificar claramente las tarifas y el número de licencia del Negocio de Intermediación Financiera. 4. La cooperativa debe evaluar posibles conflictos de interés que pueda tener la persona o institución que están contratando. 5. En ninguna circunstancia se permitirá que los (las) asesores(as) cobren tarifas por intermediación financiera al prestamista y al prestatario a la misma vez. 54 CAPÍTULO XI PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES EN LA ACTIVIDAD DE PRÉSTAMOS COMERCIALES
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