Regl. 4106, art. 4-4.4 dup2
Cambio de Categoría
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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando
ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser
por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de
confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de
carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura
organizativa de la agencia que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría, sólo podrá efectuarse
si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1. que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
2. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que
el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto
3. que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase
de puesto: y
4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
PARTE III