Regl. 9555, art. 11.1
Restricciones en el otorgamiento de préstamos a entidades jurÃdicas con fines
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 11.1
de lucro
(a) La cooperativa no podrá conceder préstamos a personas jurÃdicas que operen con ánimo de
lucro, excepto en los siguientes casos:
1. Préstamos comerciales para pequeños y medianos negocios controlados por personas
naturales que sean socios(as) de la cooperativa.
2. Préstamos comerciales para proyectos, sectores económicos o actividades de alto interés
público 0 que tengan potencial para generar nuevos empleos.
(b) A los fines de esta Sección, se considerarán como pequeños y medianos negocios aquellos que
empleen hasta 50 empleados(as), ya sea a tiempo completo 0 a tiempo parcial 0 que tengan un
volumen de negocios no mayor de $25,000,000 de dólares. Disponiéndose, que la Corporación
podrá revisar y modificar estos parámetros mediante determinación administrativa o carta
circular.
(c) En la consideración de los proyectos que contengan un alto interés económico se incluirán los
siguientes:
1. Préstamos para financiar la adquisición de negocios que estén en proceso de cerrar
operaciones. Estos préstamos deberán cumplir con lo siguiente:
i.
Cualifican aquellos proyectos en el que se retengan los empleos ya creados y se
estimule la creación nuevos empleos.
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ii.
La cooperativa no podrá financiar aquella porción atribuible a la adquisición de activos
intangibles.
iii.
La cooperativa deberá exigir como colateral aceptable, aquellos activos que tengan un
valor en el mercado superior al financiamiento otorgado.
2. Préstamos para financiar proyectos de construcción, mejoras 0 rehabilitación de vivienda
de interés social 0 de clase media. Los proyectos de vivienda de interés social 0 de clase
media serán aquellos que cualifiquen bajo los parámetros y programas auspiciados por
FHA y se encuentren dentro de los lÃmites prestatarios establecidos por la Ley Nacional de
Vivienda Federal ("National Housing Act, 48 Stat. 1246"). Los lÃmites prestatarios varÃan
según el tipo de programa y el número de miembros por unidad familiar. Estos lÃmites
están definidos por el área geográfica y pueden ser corroborados a través de la siguiente
dirección: www.hud.gov.
3. Préstamos para financiar proyectos o actividades de agricultura, agroindustriales y
agropecuarios.
4. Préstamos para financiar proyectos de la industria de turismo.
5. Préstamos para financiar proyectos de la industria de la manufactura.
6. Préstamos para financiar proyectos de reciclaje o de disposición de desperdicios sólidos.
7. Préstamos para el financiamiento de proyectos de energÃa renovable.
(d) La cooperativa podrá considerar proyectos con potencial de generación de nuevos empleos.
Para ser elegible, sólo se considerarán proyectos o actividades en las que se creen al menos 3
empleos directos. Los empleos creados durante la fase de construcción de un proyecto no se
considerarán para efectos del cumplimiento requerido.
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(e) Toda cooperativa que conceda financiamiento a entidades jurÃdicas con fines de lucro deberá
tener la solidez y solvencia adecuada y, además, contar con sistemas computarizados y
personal capacitado para evaluar, otorgar y administrar ese tipo de préstamo. De no contar con
el personal capacitado, la cooperativa podrá contratar asesores(as) externos(as) con experiencia
para asistirles en el proceso de evaluación de los casos. Disponiéndose, que dichos préstamos
deberán estar 100% colateralizados.
(f) Aquella cooperativa que no cumpla con alguno de los incisos anteriores podrá solicitar una
determinación administrativa a la Corporación a los fines de cualificar al (a la) prestatario(a).