Regl. 9555, art. 11.1

Restricciones en el otorgamiento de préstamos a entidades jurídicas con fines

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 11.1

de lucro (a) La cooperativa no podrá conceder préstamos a personas jurídicas que operen con ánimo de lucro, excepto en los siguientes casos: 1. Préstamos comerciales para pequeños y medianos negocios controlados por personas naturales que sean socios(as) de la cooperativa. 2. Préstamos comerciales para proyectos, sectores económicos o actividades de alto interés público 0 que tengan potencial para generar nuevos empleos. (b) A los fines de esta Sección, se considerarán como pequeños y medianos negocios aquellos que empleen hasta 50 empleados(as), ya sea a tiempo completo 0 a tiempo parcial 0 que tengan un volumen de negocios no mayor de $25,000,000 de dólares. Disponiéndose, que la Corporación podrá revisar y modificar estos parámetros mediante determinación administrativa o carta circular. (c) En la consideración de los proyectos que contengan un alto interés económico se incluirán los siguientes: 1. Préstamos para financiar la adquisición de negocios que estén en proceso de cerrar operaciones. Estos préstamos deberán cumplir con lo siguiente: i. Cualifican aquellos proyectos en el que se retengan los empleos ya creados y se estimule la creación nuevos empleos. 55 ii. La cooperativa no podrá financiar aquella porción atribuible a la adquisición de activos intangibles. iii. La cooperativa deberá exigir como colateral aceptable, aquellos activos que tengan un valor en el mercado superior al financiamiento otorgado. 2. Préstamos para financiar proyectos de construcción, mejoras 0 rehabilitación de vivienda de interés social 0 de clase media. Los proyectos de vivienda de interés social 0 de clase media serán aquellos que cualifiquen bajo los parámetros y programas auspiciados por FHA y se encuentren dentro de los límites prestatarios establecidos por la Ley Nacional de Vivienda Federal ("National Housing Act, 48 Stat. 1246"). Los límites prestatarios varían según el tipo de programa y el número de miembros por unidad familiar. Estos límites están definidos por el área geográfica y pueden ser corroborados a través de la siguiente dirección: www.hud.gov. 3. Préstamos para financiar proyectos o actividades de agricultura, agroindustriales y agropecuarios. 4. Préstamos para financiar proyectos de la industria de turismo. 5. Préstamos para financiar proyectos de la industria de la manufactura. 6. Préstamos para financiar proyectos de reciclaje o de disposición de desperdicios sólidos. 7. Préstamos para el financiamiento de proyectos de energía renovable. (d) La cooperativa podrá considerar proyectos con potencial de generación de nuevos empleos. Para ser elegible, sólo se considerarán proyectos o actividades en las que se creen al menos 3 empleos directos. Los empleos creados durante la fase de construcción de un proyecto no se considerarán para efectos del cumplimiento requerido. 56 (e) Toda cooperativa que conceda financiamiento a entidades jurídicas con fines de lucro deberá tener la solidez y solvencia adecuada y, además, contar con sistemas computarizados y personal capacitado para evaluar, otorgar y administrar ese tipo de préstamo. De no contar con el personal capacitado, la cooperativa podrá contratar asesores(as) externos(as) con experiencia para asistirles en el proceso de evaluación de los casos. Disponiéndose, que dichos préstamos deberán estar 100% colateralizados. (f) Aquella cooperativa que no cumpla con alguno de los incisos anteriores podrá solicitar una determinación administrativa a la Corporación a los fines de cualificar al (a la) prestatario(a).
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