Regl. 9555, art. 11.3
Limitaciones en la concesión de préstamos a un solo prestatario
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 11.3
(a) La polÃtica de préstamos comerciales debe establecer los lÃmites máximos que pueden
concederse a un solo prestatario.
1. El propósito de la limitación en la concesión de préstamos a un solo prestatario responde a
AAA
la necesidad de preservar la seguridad y solidez financiera de las cooperativas al prevenir
la concesión de préstamos excesivos a una sola persona y promover la diversificación de
préstamos y el acceso de servicios financieros de forma equitativa.
2. La cantidad máxima que se le podrá otorgar a un(a) solo(a) prestatario(a) estará
determinada por lo mayor de lo siguiente:
i.
el monto total de los haberes pignorados por el (la) prestatario(a) en la cooperativa, o
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ii.
el máximo determinado por el cómputo, según las tablas a continuación:
Total de Activos ($)
Por ciento
Clasificación ($)
hasta
500,000
2.50%
12,500
500,001
2,000,000
2.25%
12,501
46,250
2,000,001
10,000,000
2.00%
46,251
206,250
10,000,001
25,000,000
1.75%
206,251
468,750
25,000,001
50,000,000
1.50%
468,751
843,750
50,000,001
100,000,000
1.25%
843,751
1,468,750
en exceso de
100,000,000
1.00%
1,468,751
en adelante
iii. Una vez identificado el tamaño de activos de la cooperativa, se le restará el máximo de
la escala inmediatamente anterior y se multiplicará por el por ciento correspondiente a la
escala. A la cantidad resultante se le sumará el máximo de la clasificación de la escala
anterior.
(b) Los préstamos colateralizados con inmuebles que excedan los lÃmites establecidos en esta
sección podrán ser otorgados con la autorización previa de COSSEC. Se excluye de esta
autorización a los préstamos garantizados por "Small Business Administration (SBA), "Rural
Development", CompañÃas de Seguros Hipotecarios, "Federal Housing Administration"
(FHA), Administración de Veteranos (VA) y Fondo de Inversión de Desarrollo de
Cooperativas de Puerto Rico (Fidecoop), entre otros.