Regl. 9555, art. 11.3

Limitaciones en la concesión de préstamos a un solo prestatario

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 11.3

(a) La política de préstamos comerciales debe establecer los límites máximos que pueden concederse a un solo prestatario. 1. El propósito de la limitación en la concesión de préstamos a un solo prestatario responde a AAA la necesidad de preservar la seguridad y solidez financiera de las cooperativas al prevenir la concesión de préstamos excesivos a una sola persona y promover la diversificación de préstamos y el acceso de servicios financieros de forma equitativa. 2. La cantidad máxima que se le podrá otorgar a un(a) solo(a) prestatario(a) estará determinada por lo mayor de lo siguiente: i. el monto total de los haberes pignorados por el (la) prestatario(a) en la cooperativa, o 63 ii. el máximo determinado por el cómputo, según las tablas a continuación: Total de Activos ($) Por ciento Clasificación ($) hasta 500,000 2.50% 12,500 500,001 2,000,000 2.25% 12,501 46,250 2,000,001 10,000,000 2.00% 46,251 206,250 10,000,001 25,000,000 1.75% 206,251 468,750 25,000,001 50,000,000 1.50% 468,751 843,750 50,000,001 100,000,000 1.25% 843,751 1,468,750 en exceso de 100,000,000 1.00% 1,468,751 en adelante iii. Una vez identificado el tamaño de activos de la cooperativa, se le restará el máximo de la escala inmediatamente anterior y se multiplicará por el por ciento correspondiente a la escala. A la cantidad resultante se le sumará el máximo de la clasificación de la escala anterior. (b) Los préstamos colateralizados con inmuebles que excedan los límites establecidos en esta sección podrán ser otorgados con la autorización previa de COSSEC. Se excluye de esta autorización a los préstamos garantizados por "Small Business Administration (SBA), "Rural Development", Compañías de Seguros Hipotecarios, "Federal Housing Administration" (FHA), Administración de Veteranos (VA) y Fondo de Inversión de Desarrollo de Cooperativas de Puerto Rico (Fidecoop), entre otros.
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