Regl. 9555, art. 11.5
Actividades no permitidas
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 11.5
(a) Los préstamos comerciales estarán basados en polÃticas de sana administración y considerando
las prácticas de la industria financiera. Las siguientes actividades no serán permitidas:
1.
Préstamos cuyo propósito principal sea especulativo.
2.
Préstamos donde no se puede determinar el valor de la colateral.
3.
Préstamos para la compra de oro 0 cualquier otra mercancÃa con propósito especulativo,
a menos que vayan a ser usados como materia prima para la manufactura u otros
propósitos comerciales.
4.
Conflictos de interés durante el proceso de evaluación y aprobación de los préstamos
comerciales, incluyendo los (las) asesores(as) externos(as).
5.
Solicitudes de préstamos de miembros de los cuerpos directivos y empleados(as) de la
cooperativa, a menos que la persona se inhiba del proceso de evaluación y aprobación.
Incluye miembros de su familia inmediata.
6.
Préstamos para propósitos ilegales.
7.
Que exista alguna discriminación en el proceso de la aprobación de los préstamos.
8.
Préstamos que no cumplan con las leyes y reglamentos aplicables a la cooperativa,
incluyendo este Reglamento.
9.
Préstamos que no tomen en consideración las prácticas de sana administración aceptadas
en la industria financiera.
10. Préstamos con una documentación inadecuada, con tendencias financieras negativas y
una colateral no con conforme con el riesgo asumido.
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