Regl. 9555, art. 11.6 dup2

Limitaciones cuando una cooperativa no haya logrado alcanzar la razón de

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 11.6 dup2

capital indivisible según el Artículo 6.02(a)(1) de la Ley Núm. 255 (a) Toda cooperativa que no haya logrado alcanzar un capital indivisible mínimo de un ocho por ciento (8%) del total de sus activos sujetos a riesgo requerido por el Artículo 6.02(a)(1) de la Ley Núm.255, estará sujeta a la limitación con respecto a lo siguiente: 1. Limitación a préstamos y servicios financieros a socios(as), según dispuesto en el Artículo 2.02 de la Ley Núm. 255. i. Las cooperativas no podrán conceder o renovar préstamos comerciales colateralizados en exceso de quinientos mil dólares ($500,000). De la Cooperativa presentar un plan estratégico y de negocios o un plan de capitalización según el Artículo 6.02(a)(3), para alcanzar la razón de capital indivisible requerida, COSSEC podrá evaluar una solicitud a manera de excepción para aprobar extender este límite. Esto será evaluado caso a caso. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES
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