Regl. 9555, art. 12.1
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 12.1
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, o cualquier orden de la Corporación
emitida al amparo de esta, será sancionada con multa administrativa según se dispone en el
ArtÃculo 9.03 de la Ley Núm. 255.Disponiéndose, que en aquellos casos que se ordene la
restitución a la parte afectada de la cantidad objeto de la violación o infracción, la multa que se
impusiere será adicional a la cantidad restituida.
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