Regl. 9555, art. 12.1

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 12.1

Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, o cualquier orden de la Corporación emitida al amparo de esta, será sancionada con multa administrativa según se dispone en el Artículo 9.03 de la Ley Núm. 255.Disponiéndose, que en aquellos casos que se ordene la restitución a la parte afectada de la cantidad objeto de la violación o infracción, la multa que se impusiere será adicional a la cantidad restituida. 66
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