Regl. 9555, art. 1.6 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 1.6 dup2
(a) "Acciones"- La aportación económica que hace cada socio(a) de una cooperativa al capital o
patrimonio de la empresa cooperativa.
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(b) "Asesor(a) externo(a)"- Aquel profesional que no es empleado(a) de la cooperativa; que aporta
su conocimiento y experiencia adquirida de otros sectores y negocios en beneficio de la
institución.
(c) "Builder Risk Insurance"- Un tipo de póliza de seguro para una instalación o proyecto de
construcción en curso. Su propósito es proteger la propiedad y los materiales de construcción
del proyecto. Protege contra incendio, explosiones, robo, vandalismo y actos de Dios, entre
otros. Es un componente dentro del programa de manejo de riesgo.
(d) "Capital Indivisible" La suma de los siguientes componentes:
1. Reserva de capital indivisible.
2. Reservas de capital que haya hecho la cooperativa, excepto la reserva de pérdidas o
ganancias no realizadas en valores mercadeables disponibles para la venta, según
requerido por el pronunciamiento que sea aplicable emitido por el "Financial Accounting
AAA
Standard Board".
3. El cinco por ciento (5%) de las ganancias retenidas por la cooperativa no distribuidas.
4. La porción de reservas establecidas por la cooperativa para absolver posibles pérdidas
futuras en préstamos 0 financiamientos que no estén morosos y/o las determine la
Corporación.
5. Las obligaciones de capital emitidas por la cooperativa y aquellos otros instrumentos
financieros autorizados por la Corporación expresamente para su inclusión como parte
del capital indivisible.
6. Cualquier otro elemento que eventualmente establezca la Corporación.
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(e) "Carta Circular"- Comunicación emitida por la Corporación con la aprobación de su Junta de
Directores dirigida a clarificar o interpretar temas contenidos en las leyes o reglamento bajo su
jurisdicción.
(f) "CECL"- Las siglas en inglés para "current expected credit loss". Es un nuevo estándar de
contabilidad que cambió la manera en la cual las instituciones financieras deben registrar las
pérdidas en los créditos otorgados o de un activo. Este pronunciamiento establece que las
pérdidas deben reconocerse por toda la vida remanente del activo.
(g) "Colateral"- Es un activo que garantiza o respalda la concesión de un préstamo u otro tipo de
crédito. Tiene el efecto de minimizar la pérdida cuando el (la) prestatario(a) incumple con el
servicio de la deuda.
(h) "Comité"- Cualquier comité que se designe o se elija en una cooperativa.
(i) "Comité de crédito"- Es un comité designado por la Junta de Directores para hacer cumplir las
normas establecidas por dicha Junta. Tiene la responsabilidad de considerar, aprobar o denegar
los préstamos solicitados por los socios(as) y clientes(as) de la cooperativa en exceso de
aquellas cantidades que los (las) oficiales estén autorizados a conceder.
(j) "Comité de Supervisión y Auditoría"- Es un comité cuyos miembros son electos en la asamblea
de socios(as). Entre otras funciones, tiene la responsabilidad de realizar las intervenciones que
considere necesarias 0 convenientes para los mejores intereses de la cooperativa.
(k) "Cooperativa"- Toda sociedad sin fines de lucro organizada como cooperativa de ahorro y
crédito de primer o segundo grado constituida o que opera bajo las disposiciones de la Ley 255
de 28 de octubre de 2002. Aquellas cooperativas cuyos socios(as) sean entidades cooperativas,
se considerarán como cooperativas de segundo grado.
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(1) "Cooperativa de Condición Adecuada"- Aquella cooperativa de ahorro y crédito que cuente
con una condición financiera y gerencial adecuada, y cumple con todos los siguientes
requisitos:
1. Cuenta con una clasificación de 3 0 más en el indicador de economía del Sistema de
Evaluación CAMEL.
2. No está, ni ha estado operando en los últimos 2 años bajo alguna medida de acción
correctiva o medida menos drástica dispuesta por la Corporación.
3. En el último examen realizado por la Corporación obtuvo una clasificación de 1 a 3
dentro del sistema financiero CAMEL u otra clasificación similar aprobada por la Junta
de Directores de la Corporación.
4. En los últimos cuatro trimestres ha reflejado una clasificación promedio de escala 1 a
MIT
3 dentro del sistema de análisis financiero CAEL.
AAA
5. Cumple con el porciento mínimo del 8% de la reserva de capital indivisible a activos
sujetos a riesgos.
6. El índice de morosidad de la cooperativa refleja una clasificación de 3 o menos durante
los últimos tres trimestres, según el sistema de clasificación CAEL.
7. El último estado financiero refleja una opinión limpia o cualificada por razón
exclusivamente de aquellas desviaciones de GAAP permitidas por la Ley Núm. 255,
emitida por un(a) contador(a) público(a) autorizado(a) de Puerto Rico.
(m) "Corporación"- La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de
Puerto Rico (COSSEC) creada en virtud de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, en
adelante la Corporación.
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(n) "Covenants"- Convenios o acuerdos contractuales entre las instituciones financieras y los (las)
prestatarios(as). Son condiciones especiales en un contrato de préstamo que el (la)
prestatario(a) debe cumplir.
(o) "Cuenta en Plica (Escrow Account)"- Aquella cuenta o cuentas en depósito especial bajo la
custodia de una institución, que se establece con el propósito de garantizar el cumplimiento de
pagos dirigidos a proteger y mantener libre de gravámenes la propiedad objeto del préstamo
hipotecario tales como: primas de seguros, contribuciones sobre la propiedad y cualquier otra
imposición 0 cargo imprevisto, el pago del cual corresponda hacerse propiamente de esta
cuenta. Dicha cuenta se nutre de fondos provenientes del pago periódico realizado por el (la)
deudor(a) hipotecario(a), bajo el acuerdo de que estos fondos se utilizarán únicamente para los
propósitos mencionados.
(p) "Cuerpos Directivos"- La Junta de Directores, el comité de crédito, el comité de supervisión,
el comité de educación, el comité de la juventud, cualquier comité que desempeñe funciones
delegadas por la Junta de Directores y cualquier cuerpo permanente de elección debidamente
instituido por ley, reglamento o por el reglamento general de la cooperativa.
(q) "Depositante"- Cualquier persona que, aun cuando no sea socio(a) de una cooperativa, tenga
depósitos en la misma.
(r) "Depósitos"- Todos los haberes, excepto las acciones, que posea un(a) socio(a) o depositante
en una cooperativa de ahorro y crédito y que estén evidenciados por cuentas de ahorros,
certificados de depósito, cuentas de cheques, fondos de navidad, cuentas de retiro individual,
cuentas en fideicomiso o cualquier otra cuenta o instrumento financiero de igual o similar
naturaleza, según se determine mediante determinación administrativa 0 por reglamento
emitido por la Corporación.
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(s) "Estudio de Viabilidad"- Un estudio que se desarrolla para evaluar la pertinencia de ejecutar
un proyecto determinado.
(t) "Financiamiento Interino"- Préstamo no permanente otorgado por la cooperativa para financiar
el desarrollo de proyectos de bienes raíces.
(u) "Financiamiento Permanente"- Préstamo generalmente a largo plazo, otorgado por la
cooperativa para financiar a los (las) compradores(as) individuales las unidades construidas en
un predio de terreno.
(v) "Floor Plan"- Un tipo de línea de crédito para el financiamiento del inventario de una empresa.
(w) "Funcionario(a) Ejecutivo(a)"- Toda persona que en virtud de cualquier nombramiento o
contrato de trabajo a término fijo, indefinido o temporero y mediante el pago de un salario,
compensación o remuneración, ocupe un cargo de confianza, incluyendo el (la) de
Presidente(a) Ejecutivo(a), Gerente, Auditor(a) 0 Contralor(a) en una cooperativa.
(x) "Índice de Cobertura del Servicio de la Deuda", "DSCR", por sus siglas en inglés, "Debt-
Service Coverage Ratio"- Nos indica la capacidad de una empresa para pagar sus préstamos,
obtener nueva financiación y pagar dividendos. Para el cálculo del índice de cobertura del
servicio de la deuda se toma el ingreso neto antes de impuestos, intereses y depreciación y
amortización (EBITDA) y se divide entre el servicio de la deuda total de la entidad. El servicio
total de la deuda se refiere a las obligaciones de deuda actuales que vencen el próximo año.
(Las deudas a corto plazo y la porción actual de la deuda a largo plazo).
(y) "Instituciones Financieras"- A los fines de este Reglamento el término incluye a las
cooperativas de ahorro y crédito y las entidades así definidas en el Artículo 4(g) de la Ley
Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada.
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(z) "Junta de Directores"- Cuerpo directivo integrado por socios(as). Debe estar compuesto por
no menos de siete ni más de quince miembros. Son los responsables de la definición y adopción
de las políticas institucionales de la cooperativa, tendrán una responsabilidad fiduciaria para
con ésta y sus socios(as) y deberán actuar como un buen padre de familia en todos los asuntos
de la cooperativa.
(aa) "Ley Núm. 114"- Ley Núm. 114 del 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como
"Ley de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico".
(bb) "Ley Núm. 214"- Ley Núm. 214 de 14 de octubre de 1995, conocida como "Ley para
Reglamentar el Negocio de Intermediación Financiera".
(cc) "Ley Núm. 255"- Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como "Ley de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002.
(dd) "Negocio de Intermediación Financiera"- Dedicarse a ofrecer servicios 0 a actividades de
planificación, consultoría 0 asesoramiento financiero, concesión de préstamos, 0 corredor de
préstamos y financiamientos que no sean préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles
residenciales, mediante contacto personal, telefónico o escrito, o mediante anuncios en
periódicos, publicaciones, hojas sueltas, rótulos, cruza calles, guía telefónica, radio, televisión
o a través de cualquier otro medio similar, o prestar dichos servicios a una persona que no sea
su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, y que la
prestación de dichos servicios requiera el pago de un cargo por servicio por parte de la persona
para quien se gestiona, tramita, planifica, concede u obtiene el préstamo o financiamiento o de
un tercero por acuerdo entre las partes.
(ee) "Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas (GAAP)"- Los principios, estándares y
procedimientos de contabilidad emitidos por "Financial Accounting Standard Board" (FASB).
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(ff) "OCIF"- Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
(gg) "Oficial de Crédito Comercial"- El (La) empleado(a) cuya responsabilidad principal es velar
por el buen funcionamiento de la actividad de préstamos comerciales. Además, aprobará
préstamos comerciales y será el enlace entre los (las) comerciantes, la cooperativa y los (las)
asesores(as) externos(as).
(hh) "Pequeños y Medianos Comerciantes"- Aquellos pequeños y medianos comerciantes que
generen un volumen de negocios no mayor de $25,000,000 y empleen hasta cincuenta (50)
empleados(as) ya sea a tiempo completo o parcial.
(ii) "Persona"- Cualquier persona natural o jurídica debidamente organizada o autorizada para
hacer negocios al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(jj) "Presidente(a) Ejecutivo(a)"- El (La) principal funcionario(a) ejecutivo(a) de la cooperativa,
designado(a) por la Junta de Directores de conformidad con las disposiciones de los Artículos
5.10 y 5.11 de la Ley 255.
(kk) "Préstamo de bienes raíces comercial"- Significa aquellos préstamos para la adquisición, el
desarrollo, la construcción y el financiamiento de bienes raíces que generan ingresos.
(II) "Préstamo a Costo" ("Loan-to-Cost", LTC) El por ciento o proporción que se obtiene al
dividir la cantidad del préstamo entre el costo total de la propiedad más todos los costos de
construcción.
(mm) "Préstamo a Valor" ("Loan to Value", LTV)- El porcentaje o proporción que se obtiene al
dividir el monto total de todas las deudas entre el valor de la propiedad.
(nn) "Préstamo Comercial"- Crédito concedido para propósitos de comercio, agrícolas,
industriales o profesionales.
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(oo) "Préstamo para el Desarrollo de Proyectos de Construcción" El financiamiento otorgado
para el desarrollo de proyectos de bienes raíces. según los parámetros establecidos en el
Artículo 11.2 de este Reglamento.
(pp) "Préstamo en Participación"- Un financiamiento en el que una o más cooperativas elegibles
participan de conformidad con un acuerdo escrito con la institución financiera líder.
(qq) "Reglamento 7051"- Reglamento promulgado al amparo de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre
de 2002, conocido como el "Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Crédito de 2002".
(rr) "Reglamento 8348"- Reglamento promulgado al amparo de la Ley Núm. 214 del 14 de octubre
de 1995, conocido como "Reglamento para regular el Negocio de Intermediación Financiera".
(ss) "Reglamento 6466"- "Reglamento sobre Normas de Contabilidad para las Cooperativas de
Ahorro y Crédito", aprobado el 23 de mayo de 2002.
(tt) "Servicing"- El aspecto administrativo de manejar un préstamo hasta que sea saldado por el
(la) prestatario(a).
(uu) "Servicing Fee"- El por ciento que se cobra como compensación por brindar el servicio de un
préstamo.
(vv) "Socio(a)"- Significa toda persona que sea admitida como miembro de una cooperativa de
conformidad con la Ley Núm. 255 y el reglamento general de dicha cooperativa; disponiéndose
que, no se admitirán como socios(as) a personas jurídicas con fines de lucro.
(ww) "Tasa de interés Primario o Prime Rate"- La tasa preferencial es una tasa de interés
determinada por bancos individuales. A menudo se usa como tasa de referencia (también
llamada tasa base) para muchos tipos de préstamos, incluidos los préstamos para pequeñas
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empresas y tarjetas de crédito. Es la tasa de interés más baja que se le concede en préstamos a
los(las) mejores clientes(as). www.federalreserve.gov
(xx) "Treasury Securities"- Valores emitidos por el gobierno federal y se consideran una de las
inversiones más seguras que se puede realizar, porque todos los valores del Tesoro están
respaldados por la "plena fe y crédito" del gobierno de EE. UU. En ocasiones las tasas de
interés en estos bonos son usadas como referencia en préstamos otorgados a corto plazo.
(yy) "Valor de Mercado"- El precio más probable en que se debería ofrecer una propiedad en un
mercado competitivo y abierto bajo todas las condiciones requeridas para una venta justa,
actuando el(la) comprador(a) y el(la) vendedor(a) con prudencia y conocimiento y asumiendo
que el precio no se ve afectado por estímulos indebidos. Es el valor de un producto, bien o
servicio determinado por la oferta y demanda del mercado.
(zz) "Valor Residual"- El valor que tendrá un activo después de estar totalmente depreciado.
CAPÍTULO II
FACULTADES Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS