Regl. 9555, art. 2.1
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 2.1
Toda cooperativa podrá ofrecer préstamos comerciales sujeto a las facultades y restricciones
establecidas en la Ley Núm. 255 y este Reglamento. El otorgamiento de préstamos comerciales
estará sujeto a las normas prestatarias adoptadas por la cooperativa, las cuales deberán ser
observadas rigurosamente. El otorgamiento de préstamos comerciales, en incumplimiento a las
normas prestatarias, se considerará como una violación a la Ley Núm. 255 y a este Reglamento.