Regl. 9555, art. 2.2
Préstamos a cooperativas e instituciones sin fines de lucro
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 2.2
Una cooperativa podrá otorgar préstamos a otras sociedades cooperativas organizadas de
conformidad con las leyes del Gobierno de Puerto Rico, a cualquier persona jurÃdica,
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asociación, sociedad, fundación, institución, compañÃa o grupo de personas, corporaciones
especiales de trabajadores(as), que opere sin ánimo de lucro, organizadas de conformidad con
las leyes de Puerto Rico, sean o no socios(as) de la cooperativa.