Regl. 9555, art. 2.3

Aprobación de sobregiros

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 2.3

La aprobación de sobregiros se considerará como una extensión de crédito por la cooperativa por lo cual, los parámetros que regirán su otorgamiento deberán estar contenidos en las normas prestatarias o en las políticas institucionales de la cooperativa. También, le aplicará todas las disposiciones relativas a la concesión de préstamos establecidas en la Ley Núm. 255 y en este Reglamento.
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