Regl. 9555, art. 3.12
Acuerdos contractuales ("covenants")
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 3.12
(a) Son condiciones especiales incluidas en un contrato de préstamo que el prestatario debe
cumplir. Usualmente, estos convenios cubren varias materias, pero en términos generales se
pueden dividir en categorÃas financieras y no financieras, y en convenios afirmativos 0
negativos.
(b) Los acuerdos contractuales clasificados como afirmativos son compromisos que el (la)
prestatario(a) deberá cumplir hasta que el préstamo haya sido pagado en su totalidad.
(c) Los acuerdos contractuales clasificados como negativos son prácticas que, sin el
consentimiento previo de la cooperativa, el (la) prestatario(a) no podrá realizar hasta que el
préstamo sea pagado en su totalidad.
(d) La cooperativa deberá utilizar esta herramienta como medio para reducir el riesgo de pérdida
de los préstamos. Es responsabilidad de la cooperativa dar seguimiento al cumplimiento de
estos acuerdos, los cuales mitigan el riesgo del préstamo comercial.
(e) Algunos ejemplos son:
1.
Restringir la cantidad total de deuda en la que puede incurrir un(a) prestatario(a),
expresada como un porcentaje del capital neto.
2.
Exigir un nivel mÃnimo en el Ãndice de cobertura de repago.
3.
Limitaciones en dividendos y bonificaciones especiales.
4.
Exigir pólizas de seguro dependiendo del tipo de préstamo comercial.
5.
También existen convenios no financieros que pueden incluir restricciones sobre otros
asuntos, tales como: cambios de administración, suministro de información, garantÃas,
etc.
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