Regl. 9555, art. 3.12

Acuerdos contractuales ("covenants")

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 3.12

(a) Son condiciones especiales incluidas en un contrato de préstamo que el prestatario debe cumplir. Usualmente, estos convenios cubren varias materias, pero en términos generales se pueden dividir en categorías financieras y no financieras, y en convenios afirmativos 0 negativos. (b) Los acuerdos contractuales clasificados como afirmativos son compromisos que el (la) prestatario(a) deberá cumplir hasta que el préstamo haya sido pagado en su totalidad. (c) Los acuerdos contractuales clasificados como negativos son prácticas que, sin el consentimiento previo de la cooperativa, el (la) prestatario(a) no podrá realizar hasta que el préstamo sea pagado en su totalidad. (d) La cooperativa deberá utilizar esta herramienta como medio para reducir el riesgo de pérdida de los préstamos. Es responsabilidad de la cooperativa dar seguimiento al cumplimiento de estos acuerdos, los cuales mitigan el riesgo del préstamo comercial. (e) Algunos ejemplos son: 1. Restringir la cantidad total de deuda en la que puede incurrir un(a) prestatario(a), expresada como un porcentaje del capital neto. 2. Exigir un nivel mínimo en el índice de cobertura de repago. 3. Limitaciones en dividendos y bonificaciones especiales. 4. Exigir pólizas de seguro dependiendo del tipo de préstamo comercial. 5. También existen convenios no financieros que pueden incluir restricciones sobre otros asuntos, tales como: cambios de administración, suministro de información, garantías, etc. 32
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