Regl. 9555, art. 3.13

Tasas de intereses de los préstamos comerciales

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 3.13

(a) La cooperativa deberá establecer un procedimiento para asignar las tasas de interés a los diferentes tipos de préstamos comerciales. Este procedimiento podrá considerar, entre otras áreas lo siguiente: 1. La relación bancaria establecida con el(la) cliente(a): i. Tiempo como cliente(a) de la cooperativa ii. Si tiene cuenta de cheques iii. Préstamos actuales e historial de préstamos anteriores iv. Certificado de depósitos V. Tarjetas de crédito 2. Tasas corrientes del mercado: i. Tasa de Interés Primario ("Prime Rate") ii. "Treasury securities" 3. Estudiar las tasas de interés de la competencia. 4. Las colaterales y los riesgos asumidos en cada caso. 5. El riesgo de tasa de interés y el riesgo de liquidez de la cooperativa. Una cooperativa podría establecer tasas de interés más competitivas si el costo de fondos es bajo y mantiene un nivel alto de liquidez. 6. Considerar establecer tasa de interés variable, lo cual puede brindar alguna protección contra cambios impredecibles en el mercado. 33 7. Establecer máximos ("ceilings") y mínimos ("floors"). Es utilizado para proteger tanto a la institución financiera como al (a la) prestatario(a) de los cambios inusuales en las tasas de interés.
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