Regl. 9555, art. 3.13
Tasas de intereses de los préstamos comerciales
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 3.13
(a) La cooperativa deberá establecer un procedimiento para asignar las tasas de interés a los
diferentes tipos de préstamos comerciales. Este procedimiento podrá considerar, entre otras
áreas lo siguiente:
1.
La relación bancaria establecida con el(la) cliente(a):
i.
Tiempo como cliente(a) de la cooperativa
ii.
Si tiene cuenta de cheques
iii.
Préstamos actuales e historial de préstamos anteriores
iv.
Certificado de depósitos
V.
Tarjetas de crédito
2.
Tasas corrientes del mercado:
i.
Tasa de Interés Primario ("Prime Rate")
ii.
"Treasury securities"
3.
Estudiar las tasas de interés de la competencia.
4.
Las colaterales y los riesgos asumidos en cada caso.
5.
El riesgo de tasa de interés y el riesgo de liquidez de la cooperativa. Una cooperativa
podrÃa establecer tasas de interés más competitivas si el costo de fondos es bajo y
mantiene un nivel alto de liquidez.
6.
Considerar establecer tasa de interés variable, lo cual puede brindar alguna protección
contra cambios impredecibles en el mercado.
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7.
Establecer máximos ("ceilings") y mÃnimos ("floors"). Es utilizado para proteger tanto
a la institución financiera como al (a la) prestatario(a) de los cambios inusuales en las
tasas de interés.