Regl. 9555, art. 3.3

Oficial de crédito comercial

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 3.3

La cooperativa que esté en la actividad de préstamos comerciales deberá nombrar, al menos, un(a) oficial de crédito comercial. Este(a) oficial será el enlace con los (las) comerciantes, la cooperativa y los (las) asesores(as) externos(as). La función principal de este(a) oficial no 20 solamente es aprobar préstamos comerciales, sino de velar por el buen funcionamiento de la actividad de préstamos comerciales.
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