Regl. 9555, art. 3.3
Oficial de crédito comercial
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 3.3
La cooperativa que esté en la actividad de préstamos comerciales deberá nombrar, al menos,
un(a) oficial de crédito comercial. Este(a) oficial será el enlace con los (las) comerciantes, la
cooperativa y los (las) asesores(as) externos(as). La función principal de este(a) oficial no
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solamente es aprobar préstamos comerciales, sino de velar por el buen funcionamiento de la
actividad de préstamos comerciales.