Regl. 9555, art. 3.4

Aprobación de los préstamos comerciales

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 3.4

La evaluación de los préstamos comerciales deberá considerar diferentes niveles de aprobación dependiendo del monto del préstamo, tipo de préstamo y complejidad del caso. Debe existir una segregación de funciones adecuada en el proceso de aprobación de los casos tomando en consideración las mejores prácticas de administración de la industria financiera. Todo préstamo comercial debe ser evaluado por el (la) oficial de crédito comercial o por un(a) asesor(a) externo(a) contratado(a) por la cooperativa.
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