Regl. 9555, art. 3.4
Aprobación de los préstamos comerciales
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 3.4
La evaluación de los préstamos comerciales deberá considerar diferentes niveles de aprobación
dependiendo del monto del préstamo, tipo de préstamo y complejidad del caso. Debe existir
una segregación de funciones adecuada en el proceso de aprobación de los casos tomando en
consideración las mejores prácticas de administración de la industria financiera. Todo
préstamo comercial debe ser evaluado por el (la) oficial de crédito comercial o por un(a)
asesor(a) externo(a) contratado(a) por la cooperativa.