Regl. 9555, art. 3.6
Evaluaciones subsiguientes de los préstamos comerciales 0 seguimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 3.6
(a) La cooperativa deberá evaluar la condición financiera del (de la) prestatario(a) y dar
seguimiento a los acuerdos contractuales pactados con este(a). Para ello, al menos anualmente,
deberá:
1.
Evaluar los estados financieros para conocer en detalle la condición financiera de cada
caso.
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2.
Evaluar los riesgos de cada caso.
3.
Evaluar los préstamos morosos para determinar riesgos de pérdida adicionales.
4.
Revisar el valor de la colateral si el préstamo está moroso.
5.
Requerir estados financieros auditados, si aplica.
6.
Evaluar el flujo del efectivo del negocio, identificar las fuentes de financiamiento y los
requisitos establecidos en las polÃticas comerciales para estos propósitos.
7.
Solicitar permisos de uso o permiso único.
8.
Revisar el cumplimiento con acuerdos contractuales ("covenants") pactados con los (las)
clientes(as) cuando aplique.
9.
Evaluar el comportamiento de las lÃneas de crédito para determinar si procede convertir
las mismas en un préstamo a plazos, ya sea parcialmente o en su totalidad.
10.
Con relación a las lÃneas de crédito, también debemos evaluar la viabilidad de renovarlas,
dependiendo si el (la) cliente(a) maneja apropiadamente este crédito.
11. Evaluar los riesgos relacionados con las leyes contra el lavado de dinero y otras áreas de
cumplimiento.