Regl. 9555, art. 3.8 dup2
Deberes y responsabilidades de la Junta de Directores, el (la) Presidente(a)
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 3.8 dup2
Ejecutivo(a) y del (de la) oficial de crédito comercial
(a) Junta de Directores:
La Ley Núm. 255 otorga a la Junta de Directores la facultad, responsabilidad y deber
fundamental de definir las polÃticas, normas y directrices generales relativas a la operación y
funcionamiento de la cooperativa, de cuya implantación será responsable la gerencia bajo el
mando del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a).
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1.
Aprobará la polÃtica de préstamos comerciales para garantizar prácticas crediticias que
permita la solidez financiera de la cooperativa y salvaguardar los intereses de los (las)
depositantes. La misma deberá ser revisada al menos cada 3 años o cuando ocurra
cualquier cambio significativo en la actividad de préstamos comerciales.
2.
Aprobará la polÃtica relacionada con las pérdidas de crédito de los préstamos comerciales,
según establecidas en las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas (GAAP).
3.
Aprobará otras polÃticas administrativas relacionadas con la actividad comercial y
aquellas que sean requeridas por este Reglamento.
4.
Aprobará los préstamos según los parámetros establecidos en la polÃtica de préstamos
comerciales.
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5.
Requerirá que la cooperativa cuente con el personal capacitado con la experiencia y las
destrezas adecuadas para su programa de préstamos comerciales.
6.
Se mantendrá informada de la actividad de préstamos comerciales mediante informes que
serán preparados por los (las) funcionarios(as) ejecutivos(as).
7.
Se mantendrá informada de las tendencias del mercado, prácticas de la industria y de
otros asuntos importantes para la evaluación de riesgos y controles internos.
(b) Comité de crédito:
1.
El comité de crédito aprobará solicitudes de préstamos comerciales, según los parámetros
y limitaciones establecidas en la polÃtica de préstamos comerciales aprobada por la Junta
de Directores, a tenor con los dispuesto en la Ley Núm. 255, los reglamentos y cartas
circulares aplicables a la cooperativas.
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2.
Revisará y analizará los informes de los (las) oficiales de crédito sobre los préstamos
comerciales que éstos(as) concedan o denieguen y rendirá a la Junta de Directores un
informe escrito al respecto.
3.
Rendirá a la Junta de Directores un informe mensual sobre los préstamos comerciales
que el comité conceda 0 deniegue.
4.
Evaluará y someterá a la Junta de Directores, para la consideración y decisión final, las
solicitudes de préstamos comerciales por cantidades que excedan los lÃmites máximos
que el comité esté autorizado a conceder.
5.
Considerará, aprobará o denegará préstamos comerciales por cantidades en exceso de
aquéllas que los (las) oficiales de crédito comercial estén autorizados a conceder, pero
hasta los lÃmites máximos que fijen las normas prestatarias establecidas por la Junta de
Directores. Las solicitudes de préstamos de los miembros de los cuerpos directivos, el
Comité de Supervisión y AuditorÃa, y los (las) empleados(as) en exceso de sus acciones
y depósitos, se considerarán en una reunión donde también esté presente un miembro del
Comité de Supervisión y AuditorÃa, quien participará con voz y voto en dicha reunión.
(c) Presidente(a) Ejecutivo(a):
1.
Implementará la polÃtica de préstamos comerciales aprobada por la Junta de Directores.
2.
Estimará las pérdidas de crédito de los préstamos comerciales de acuerdo con las Normas
de Contabilidad Generalmente Aceptadas (GAAP).
3.
Designará al (a la) oficial de préstamo de crédito comercial.
4.
Rendirá informes periódicos a la Junta de Directores sobre la actividad de préstamos
comerciales, incluyendo préstamos aprobados, préstamos denegados, morosidad y
experiencia de pérdida.
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5.
Dará seguimiento a los riesgos de la cartera de préstamos comerciales, incluyendo su
potencial impacto en las ganancias y el capital de la cooperativa.
6.
Periódicamente recomendará a la Junta de Directores las enmiendas a las polÃticas
relacionadas con préstamos comerciales que sean necesarias para mantenerlas
actualizadas.
7.
Desarrollará e implementará un programa de capacitación de oficiales, gerentes y
empleados(as) para la concesión de préstamos comerciales.
8.
Asegurará que la actividad de los préstamos comerciales esté en cumplimiento con las
leyes y reglamentos aplicables a la cooperativa.
(d) Oficial de crédito comercial:
1.
Deberá asistir a aquellos seminarios de educación continua requeridos en este
AAA
Reglamento.
2.
Será el enlace con los (las) comerciantes, la cooperativa y los (las) asesores(as)
externos(as).
3.
Coordinará el seguimiento anual a los casos aprobados.
4.
Coordinará el proceso de análisis desde la fase inicial de evaluación hasta el cierre de los
préstamos comerciales.
5.
Preparará un memorando de crédito de cada caso para el comité de crédito o para los (las)
oficiales encargados(as) de aprobar el préstamo.
6.
Deberá identificar los riesgos asociados a cada caso evaluado.
7.
Asistirá al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a) en el cumplimiento con la polÃtica de
préstamos comerciales.
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(e) Comité de Supervisión y AuditorÃa:
1.
Asegurará el cumplimiento con la polÃtica de préstamos comerciales y este Reglamento.
2.
Tomará cursos de educación continua sobre la actividad de préstamos comerciales.
3.
Dará seguimiento a los señalamientos y recomendaciones de los (las) auditores(as)
externos(as) y de los exámenes de COSSEC relacionados con la actividad de préstamos
comerciales.
4.
Participación de un (1) miembro, con VOZ y voto, en las reuniones del Comité de Crédito
donde se consideren préstamos comerciales de los miembros de la Junta de Directores,
miembros de comités y empleados(as) en exceso de sus acciones y depósitos.