Regl. 9555, art. 3.8 dup2

Deberes y responsabilidades de la Junta de Directores, el (la) Presidente(a)

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 3.8 dup2

Ejecutivo(a) y del (de la) oficial de crédito comercial (a) Junta de Directores: La Ley Núm. 255 otorga a la Junta de Directores la facultad, responsabilidad y deber fundamental de definir las políticas, normas y directrices generales relativas a la operación y funcionamiento de la cooperativa, de cuya implantación será responsable la gerencia bajo el mando del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a). 25 1. Aprobará la política de préstamos comerciales para garantizar prácticas crediticias que permita la solidez financiera de la cooperativa y salvaguardar los intereses de los (las) depositantes. La misma deberá ser revisada al menos cada 3 años o cuando ocurra cualquier cambio significativo en la actividad de préstamos comerciales. 2. Aprobará la política relacionada con las pérdidas de crédito de los préstamos comerciales, según establecidas en las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas (GAAP). 3. Aprobará otras políticas administrativas relacionadas con la actividad comercial y aquellas que sean requeridas por este Reglamento. 4. Aprobará los préstamos según los parámetros establecidos en la política de préstamos comerciales. 1781 5. Requerirá que la cooperativa cuente con el personal capacitado con la experiencia y las destrezas adecuadas para su programa de préstamos comerciales. 6. Se mantendrá informada de la actividad de préstamos comerciales mediante informes que serán preparados por los (las) funcionarios(as) ejecutivos(as). 7. Se mantendrá informada de las tendencias del mercado, prácticas de la industria y de otros asuntos importantes para la evaluación de riesgos y controles internos. (b) Comité de crédito: 1. El comité de crédito aprobará solicitudes de préstamos comerciales, según los parámetros y limitaciones establecidas en la política de préstamos comerciales aprobada por la Junta de Directores, a tenor con los dispuesto en la Ley Núm. 255, los reglamentos y cartas circulares aplicables a la cooperativas. 26 2. Revisará y analizará los informes de los (las) oficiales de crédito sobre los préstamos comerciales que éstos(as) concedan o denieguen y rendirá a la Junta de Directores un informe escrito al respecto. 3. Rendirá a la Junta de Directores un informe mensual sobre los préstamos comerciales que el comité conceda 0 deniegue. 4. Evaluará y someterá a la Junta de Directores, para la consideración y decisión final, las solicitudes de préstamos comerciales por cantidades que excedan los límites máximos que el comité esté autorizado a conceder. 5. Considerará, aprobará o denegará préstamos comerciales por cantidades en exceso de aquéllas que los (las) oficiales de crédito comercial estén autorizados a conceder, pero hasta los límites máximos que fijen las normas prestatarias establecidas por la Junta de Directores. Las solicitudes de préstamos de los miembros de los cuerpos directivos, el Comité de Supervisión y Auditoría, y los (las) empleados(as) en exceso de sus acciones y depósitos, se considerarán en una reunión donde también esté presente un miembro del Comité de Supervisión y Auditoría, quien participará con voz y voto en dicha reunión. (c) Presidente(a) Ejecutivo(a): 1. Implementará la política de préstamos comerciales aprobada por la Junta de Directores. 2. Estimará las pérdidas de crédito de los préstamos comerciales de acuerdo con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas (GAAP). 3. Designará al (a la) oficial de préstamo de crédito comercial. 4. Rendirá informes periódicos a la Junta de Directores sobre la actividad de préstamos comerciales, incluyendo préstamos aprobados, préstamos denegados, morosidad y experiencia de pérdida. 27 5. Dará seguimiento a los riesgos de la cartera de préstamos comerciales, incluyendo su potencial impacto en las ganancias y el capital de la cooperativa. 6. Periódicamente recomendará a la Junta de Directores las enmiendas a las políticas relacionadas con préstamos comerciales que sean necesarias para mantenerlas actualizadas. 7. Desarrollará e implementará un programa de capacitación de oficiales, gerentes y empleados(as) para la concesión de préstamos comerciales. 8. Asegurará que la actividad de los préstamos comerciales esté en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables a la cooperativa. (d) Oficial de crédito comercial: 1. Deberá asistir a aquellos seminarios de educación continua requeridos en este AAA Reglamento. 2. Será el enlace con los (las) comerciantes, la cooperativa y los (las) asesores(as) externos(as). 3. Coordinará el seguimiento anual a los casos aprobados. 4. Coordinará el proceso de análisis desde la fase inicial de evaluación hasta el cierre de los préstamos comerciales. 5. Preparará un memorando de crédito de cada caso para el comité de crédito o para los (las) oficiales encargados(as) de aprobar el préstamo. 6. Deberá identificar los riesgos asociados a cada caso evaluado. 7. Asistirá al (a la) Presidente(a) Ejecutivo(a) en el cumplimiento con la política de préstamos comerciales. 28 (e) Comité de Supervisión y Auditoría: 1. Asegurará el cumplimiento con la política de préstamos comerciales y este Reglamento. 2. Tomará cursos de educación continua sobre la actividad de préstamos comerciales. 3. Dará seguimiento a los señalamientos y recomendaciones de los (las) auditores(as) externos(as) y de los exámenes de COSSEC relacionados con la actividad de préstamos comerciales. 4. Participación de un (1) miembro, con VOZ y voto, en las reuniones del Comité de Crédito donde se consideren préstamos comerciales de los miembros de la Junta de Directores, miembros de comités y empleados(as) en exceso de sus acciones y depósitos.
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