Regl. 9555, art. 3.9
Evaluación de la provisión para pérdidas de crédito en la actividad de
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 3.9
préstamos comerciales
(a) La cooperativa debe establecer una política para la evaluación de las pérdidas de crédito en los
préstamos comerciales. Esta política estará acorde con las Normas de Contabilidad
Generalmente Aceptadas (GAAP) y el Reglamento 6466 aprobado por COSSEC.
(b) Las normas relacionadas a las pérdidas de crédito de la cartera de préstamos, incluyendo los
préstamos comerciales, cambiaron debido al pronunciamiento CECL. Las nuevas normas
toman en consideración el estimado de pérdidas por el término completo del préstamo y no
necesariamente por el nivel de morosidad. Esto incluye hacer estimados por factores
cualitativos que puedan afectar el historial de pérdidas.
(c) Será responsabilidad del (de la) Presidente(a) Ejecutivo(a) establecer las nuevas normas de
pérdidas de préstamos, para lo cual deberá recopilar la data necesaria, asistir a seminarios de
educación continua y contratar los (las) asesores(as) de estimarlo conveniente. Por otra parte,
deberá documentarse sobre los cambios que establezca COSSEC en el Reglamento 6466.
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