Regl. 9555, art. 4.1

Objetivos y buenas prácticas crediticias

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 4.1

(a) La cooperativa debe adoptar e implementar una política de préstamos comerciales, la cual debe ser aprobada por la Junta de Directores. La política aprobada por la Junta de Directores debe garantizar que las actividades crediticias comerciales se realicen de manera segura y confiable. Estas prácticas crediticias deberán cumplir con las leyes y reglamentos que rigen a las cooperativas. (b) La política de préstamos comerciales debe estar claramente definida y establecida, de tal manera que propicie una supervisión efectiva por parte de los (las) directores(as) y el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a). La Junta de Directores de la cooperativa es responsable de aprobar las política de préstamos comerciales y de asegurarse que estas se ejecuten. (c) Una política de préstamos comerciales debe revisarse periódicamente a la luz de las circunstancias cambiantes que rodean las necesidades prestatarias de los (las) clientes(as), así como aquellos cambios que pueden ocurrir dentro de la propia institución. Al menos cada 3 años la cooperativa debe revisar la política de préstamos comerciales tomando en consideración la experiencia de años anteriores, el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a las cooperativas y las tendencias del mercado. (d) En gran medida, el mercado atendido por la cooperativa dicta la composición de la cartera de préstamos. Las circunstancias ampliamente divergentes de las economías regionales y la considerable variación en las características de cada tipo de préstamo comercial impiden el establecimiento de políticas de préstamos universales. Sin embargo, hay ciertas áreas que 37 normalmente deben incluirse en las políticas crédito de las cooperativas, independientemente de su tamaño, ubicación o al mercado que atienden.
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