Regl. 9555, art. 4.1
Objetivos y buenas prácticas crediticias
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 4.1
(a) La cooperativa debe adoptar e implementar una política de préstamos comerciales, la cual debe
ser aprobada por la Junta de Directores. La política aprobada por la Junta de Directores debe
garantizar que las actividades crediticias comerciales se realicen de manera segura y confiable.
Estas prácticas crediticias deberán cumplir con las leyes y reglamentos que rigen a las
cooperativas.
(b) La política de préstamos comerciales debe estar claramente definida y establecida, de tal
manera que propicie una supervisión efectiva por parte de los (las) directores(as) y el (la)
Presidente(a) Ejecutivo(a). La Junta de Directores de la cooperativa es responsable de aprobar
las política de préstamos comerciales y de asegurarse que estas se ejecuten.
(c) Una política de préstamos comerciales debe revisarse periódicamente a la luz de las
circunstancias cambiantes que rodean las necesidades prestatarias de los (las) clientes(as), así
como aquellos cambios que pueden ocurrir dentro de la propia institución. Al menos cada 3
años la cooperativa debe revisar la política de préstamos comerciales tomando en
consideración la experiencia de años anteriores, el cumplimiento de las leyes y reglamentos
aplicables a las cooperativas y las tendencias del mercado.
(d) En gran medida, el mercado atendido por la cooperativa dicta la composición de la cartera de
préstamos. Las circunstancias ampliamente divergentes de las economías regionales y la
considerable variación en las características de cada tipo de préstamo comercial impiden el
establecimiento de políticas de préstamos universales. Sin embargo, hay ciertas áreas que
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normalmente deben incluirse en las políticas crédito de las cooperativas, independientemente
de su tamaño, ubicación o al mercado que atienden.