Regl. 9555, art. 4.2 dup2
Contenido mínimo de la política de préstamos comerciales
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 4.2 dup2
(a) Especificar las siguientes características por tipo de préstamo:
1.
Monto máximo
2.
Establecer aspectos distintivos por tipo de préstamo
3.
Cantidad de años a financiar
4.
Nivel máximo de "loan to value"
(b) Requisitos de educación y experiencia para el personal involucrado en la evaluación,
procesamiento, aprobación, administración y otras áreas relevantes.
(c) Proceso para aprobación de préstamos:
1.
Que incluya suficientes controles para una calidad de crédito aceptable.
2.
Debe ser compatible con los requerimientos de crédito, el perfil de riesgo y las
capacidades de la cooperativa.
3.
Debe definir los niveles de aprobación de préstamos, precisando quiénes podrán aprobar
préstamos y los límites de aprobación.
4.
Debe evitar que la decisión de aprobación recaiga únicamente sobre un(a) solo(a)
empleado(a). No obstante, existen préstamos que la cooperativa identifique por su
cuantía y otras características como un financiamiento de bajo riesgo cuya aprobación
pudiera recaer en un(a) sólo(a) empleado(a). Sin embargo, la cooperativa deberá indicar
las cantidades y condiciones evaluadas para que considere un préstamo de bajo riesgo.
En todo caso debe asegurarse el establecer una estructura de controles internos en la cual
la probación, desembolso y eventual seguimiento no recaiga en una sola persona.
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(d) Responsabilidades de la Junta de Directores, el (la) Presidente(a) Ejecutivo(a) y el (la) Oficial
de crédito Comercial.
(e) El nivel y detalle del análisis financiero necesario para evaluar las tendencias financieras y la
capacidad del (de la) prestatario(a) para cumplir con el pago del servicio de la deuda.
(f) Requerir proyecciones financieras que estén respaldadas por premisas razonables, las cuales
deben incluir el estado de situación, un estado de ingresos y gastos proyectado, cambios en el
capital y el estado de flujo de efectivo.
(g) Los métodos que se utilizarán en la evaluación de garantías, incluidos los límites de la razón
de préstamo a valor ("loan-to-value") de la propiedad. Tales métodos deben ser apropiados
para cada tipo de garantía.
(h) Procesos de manejo de riesgo acorde con el tamaño, el alcance y la complejidad de las
actividades crediticias comerciales de la cooperativa. Estos procesos deben, como mínimo,
incluir lo siguiente:
1.
Uso de acuerdos contractuales ("loan covenants").
2.
Revisión periódica de préstamos, consistente con los acuerdos contractuales, que permita
llevar a cabo el manejo de riesgos de la cartera. Esta revisión debe incluir una
reevaluación periódica del valor y comerciabilidad de cualquier garantía en los préstamos
que tengan un riesgo de pérdida significativo.
3.
Evaluación de posibles pérdidas en los préstamos comerciales, según lo exigen los
principios contables generalmente aceptados (GAAP).
4.
Requerimientos de seguros.
5.
Evaluación de riesgos ambientales.
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(i) Establecer las guías para los préstamos de participación. Guías para las tasas de interés y los
términos de repago de los préstamos comerciales.
(j) Guías para la obtención y revisión de las tasaciones de bienes muebles.
(k) Revisión y mantenimiento del archivo de crédito de cada prestatario(a).
(I) Limitaciones a la concesión de crédito a través de sobregiros.
(m) Seguimiento a los casos aprobados.
(n) Programa de revisión de préstamos comerciales, según dispuesto en el Artículo 3.10 de este
Reglamento.
CAPÍTULO V
7555
PRÉSTAMOS EN PARTICIPACIÓN