Regl. 9555, art. 5.1
Alcance y consideraciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 5.1
La cooperativa podrá realizar participaciones de préstamos comerciales con otras instituciones
financieras. Estos préstamos tienen los mismos riesgos que cualquier otro préstamo comercial que
se vaya a conceder y los mismos requisitos con relación a las leyes y reglamentos aplicables a la
cooperativa. La cooperativa debe aplicar los mismos estándares de prudencia, evaluación
crediticia y criterios de aprobación; como si la cooperativa fuera la que estuviera originando el
préstamo. Por lo tanto, es necesario llevar a cabo una evaluación completa e independiente de la
transacción.