Regl. 9555, art. 5.1

Alcance y consideraciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 5.1

La cooperativa podrá realizar participaciones de préstamos comerciales con otras instituciones financieras. Estos préstamos tienen los mismos riesgos que cualquier otro préstamo comercial que se vaya a conceder y los mismos requisitos con relación a las leyes y reglamentos aplicables a la cooperativa. La cooperativa debe aplicar los mismos estándares de prudencia, evaluación crediticia y criterios de aprobación; como si la cooperativa fuera la que estuviera originando el préstamo. Por lo tanto, es necesario llevar a cabo una evaluación completa e independiente de la transacción.
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