Regl. 9555, art. 5.2 dup2
Procedimientos que las cooperativas deben realizar
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 5.2 dup2
(a) Cada cooperativa deber considerar al menos lo siguiente:
1.
Obtener toda la documentación relevante de cada préstamo.
2.
Obtener y analizar de forma independiente la información crediticia completa antes de
aprobar la participación.
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3.
Monitorear cuidadosamente el desempeño financiero del (de la) prestatario(a), hasta el
vencimiento del préstamo otorgado.
4.
Establecer lineamientos apropiados para el manejo de riesgos tal como se describe en
este Reglamento.
5.
La Cooperativa debe realizar un proceso de debida diligencia similar a la compra de
cartera de préstamos para evaluar, entre otras cosas, las capacidades de la entidad que
administra el préstamo, entre otros. Para estos propósitos deberá seguir el mismo proceso
establecido en la compra de cartera de préstamos comerciales, dispuesto en los Artículos
6.1 (d)-(k) y 6.2 de este Reglamento. Asimismo, deberá llevar realizar las verificaciones
de OFAC y sus respectivas sanciones.
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6.
El acuerdo de participación entre las partes debe incluir las siguientes consideraciones:
i.
La obligación de la institución financiera líder de proporcionar información crediticia
oportuna y de notificar cambios materiales en el estado del (de la) prestatario(a).
ii.
Requerimientos de que la institución financiera líder consulte con los participantes
antes de modificar cualquier préstamo, garantía o acuerdo de seguridad y antes de
tomar cualquier acción sobre préstamos incumplidos.
iii.
Los derechos y recursos específicos disponibles en caso de incumplimiento del
prestatario.
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CAPÍTULO VI
COMPRA DE CARTERA DE PRÉSTAMOS