Regl. 9555, art. 5.2 dup2

Procedimientos que las cooperativas deben realizar

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 5.2 dup2

(a) Cada cooperativa deber considerar al menos lo siguiente: 1. Obtener toda la documentación relevante de cada préstamo. 2. Obtener y analizar de forma independiente la información crediticia completa antes de aprobar la participación. 40 3. Monitorear cuidadosamente el desempeño financiero del (de la) prestatario(a), hasta el vencimiento del préstamo otorgado. 4. Establecer lineamientos apropiados para el manejo de riesgos tal como se describe en este Reglamento. 5. La Cooperativa debe realizar un proceso de debida diligencia similar a la compra de cartera de préstamos para evaluar, entre otras cosas, las capacidades de la entidad que administra el préstamo, entre otros. Para estos propósitos deberá seguir el mismo proceso establecido en la compra de cartera de préstamos comerciales, dispuesto en los Artículos 6.1 (d)-(k) y 6.2 de este Reglamento. Asimismo, deberá llevar realizar las verificaciones de OFAC y sus respectivas sanciones. 1751 6. El acuerdo de participación entre las partes debe incluir las siguientes consideraciones: i. La obligación de la institución financiera líder de proporcionar información crediticia oportuna y de notificar cambios materiales en el estado del (de la) prestatario(a). ii. Requerimientos de que la institución financiera líder consulte con los participantes antes de modificar cualquier préstamo, garantía o acuerdo de seguridad y antes de tomar cualquier acción sobre préstamos incumplidos. iii. Los derechos y recursos específicos disponibles en caso de incumplimiento del prestatario. 41 CAPÍTULO VI COMPRA DE CARTERA DE PRÉSTAMOS
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