Regl. 9555, art. 6.1
LÃmites en la compra de cartera de préstamos comerciales y otros requisitos
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 6.1
(a) La cooperativa podrá comprar carteras de préstamos comerciales cónsono con las actividades
que realizan las instituciones financieras en Puerto Rico y los Estados Unidos de
Norteamérica. Para poder comprar carteras de préstamos comerciales, la cooperativa debe
ser de condición adecuada.
(b) El monto máximo permitido para compras de carteras de préstamos comerciales a una o varias
entidades, es de un máximo de 10% del total de los activos de la cooperativa. Las excepciones a
este 10% de compra de carteras de préstamos comerciales, requieren aprobación de COSSEC.
Este tope no es aplicable a compras de otros tipos de préstamos, como, por ejemplo, auto,
consumo, participaciones, hipotecarios y otros.
(c) Para realizar las actividades de compra de carteras de préstamos comerciales a otras
instituciones financieras se deberá efectuar un proceso de debida diligencia, que permita
la toma de decisiones a la gerencia y a la Junta de Directores. La cooperativa es
responsable de llevar a cabo los análisis financieros, las evaluaciones de riesgo y la
consideración de los aspectos legales en el proceso de toma de decisiones.
(d) La cooperativa debe establecer una polÃtica de compra de cartera de préstamos comerciales
que esté en armonÃa con los requisitos establecidos en este capÃtulo. Como mÃnimo se requiere
lo siguiente:
1.
Establecer los parámetros de evaluación
2.
CuantÃas máximas de préstamos individuales 0 combinados a ser comprados
3.
Proceso de aprobación
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4.
LÃmites de aprobación de crédito según el riesgo de cada transacción
5.
Evaluación de crédito, colateral y capacidad de pago
6.
Revisión y evaluación de los estados financieros del (de la) prestatario(a)
7.
Evaluación anual y seguimiento
(e) No se podrán adquirir préstamos que estén o hayan estado en morosidad.
(f) En el caso de préstamos bajo contratos de arrendamiento con valor residual (conocidos como
"leasing"), la cooperativa deberá asegurarse de que el préstamo no se quede con un balance
que pueda generar una pérdida. En estos casos, es importante la experiencia de crédito de los
(las) prestatarios(as) para mitigar los riesgos.
(g) La cooperativa debe evaluar su capacidad financiera y operacional para proveer los servicios
de cobro y mantenimiento de los préstamos comprados "servicing". De la cooperativa entender
AAA
que no tiene la habilidad para realizar el "servicing", no deberá adquirir este tipo de carteras
de préstamos.
(h) Debe existir un contrato firmado entre la cooperativa y la entidad vendedora de los préstamos.
El contrato debe ser revisado por el (la) asesor(a) legal de la cooperativa y este proceso debe
ser documentado.
(i) La cooperativa podrá adquirir préstamos a compañÃas 0 entidades que cuenten con las
licencias vigentes y autorizadas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
o cualquier otra entidad similar a nivel estatal o federal.
(j) El (La) asesor(a) externo(a) que contrate la cooperativa, si alguno, no podrá recibir comisiones
por motivo de la compraventa entre la cooperativa y la entidad vendedora. La cooperativa
deberá asegurarse de que no existan conflictos de intereses con el (la) asesor(a) externo(a)
contratado(a).
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(k) Los préstamos comerciales que se vayan a comprar deberán tener una colateral según
requerido por la Ley Núm. 255.