Regl. 9555, art. 6.1

Límites en la compra de cartera de préstamos comerciales y otros requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 6.1

(a) La cooperativa podrá comprar carteras de préstamos comerciales cónsono con las actividades que realizan las instituciones financieras en Puerto Rico y los Estados Unidos de Norteamérica. Para poder comprar carteras de préstamos comerciales, la cooperativa debe ser de condición adecuada. (b) El monto máximo permitido para compras de carteras de préstamos comerciales a una o varias entidades, es de un máximo de 10% del total de los activos de la cooperativa. Las excepciones a este 10% de compra de carteras de préstamos comerciales, requieren aprobación de COSSEC. Este tope no es aplicable a compras de otros tipos de préstamos, como, por ejemplo, auto, consumo, participaciones, hipotecarios y otros. (c) Para realizar las actividades de compra de carteras de préstamos comerciales a otras instituciones financieras se deberá efectuar un proceso de debida diligencia, que permita la toma de decisiones a la gerencia y a la Junta de Directores. La cooperativa es responsable de llevar a cabo los análisis financieros, las evaluaciones de riesgo y la consideración de los aspectos legales en el proceso de toma de decisiones. (d) La cooperativa debe establecer una política de compra de cartera de préstamos comerciales que esté en armonía con los requisitos establecidos en este capítulo. Como mínimo se requiere lo siguiente: 1. Establecer los parámetros de evaluación 2. Cuantías máximas de préstamos individuales 0 combinados a ser comprados 3. Proceso de aprobación 42 4. Límites de aprobación de crédito según el riesgo de cada transacción 5. Evaluación de crédito, colateral y capacidad de pago 6. Revisión y evaluación de los estados financieros del (de la) prestatario(a) 7. Evaluación anual y seguimiento (e) No se podrán adquirir préstamos que estén o hayan estado en morosidad. (f) En el caso de préstamos bajo contratos de arrendamiento con valor residual (conocidos como "leasing"), la cooperativa deberá asegurarse de que el préstamo no se quede con un balance que pueda generar una pérdida. En estos casos, es importante la experiencia de crédito de los (las) prestatarios(as) para mitigar los riesgos. (g) La cooperativa debe evaluar su capacidad financiera y operacional para proveer los servicios de cobro y mantenimiento de los préstamos comprados "servicing". De la cooperativa entender AAA que no tiene la habilidad para realizar el "servicing", no deberá adquirir este tipo de carteras de préstamos. (h) Debe existir un contrato firmado entre la cooperativa y la entidad vendedora de los préstamos. El contrato debe ser revisado por el (la) asesor(a) legal de la cooperativa y este proceso debe ser documentado. (i) La cooperativa podrá adquirir préstamos a compañías 0 entidades que cuenten con las licencias vigentes y autorizadas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras o cualquier otra entidad similar a nivel estatal o federal. (j) El (La) asesor(a) externo(a) que contrate la cooperativa, si alguno, no podrá recibir comisiones por motivo de la compraventa entre la cooperativa y la entidad vendedora. La cooperativa deberá asegurarse de que no existan conflictos de intereses con el (la) asesor(a) externo(a) contratado(a). 43 (k) Los préstamos comerciales que se vayan a comprar deberán tener una colateral según requerido por la Ley Núm. 255.
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