Regl. 9555, art. 6.3

Evaluación de los casos a ser comprados

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 6.3

(a) El próximo paso será evaluar los casos que la cooperativa va a adquirir. El grado de profundidad de la evaluación dependerá del tipo de préstamo, la cantidad y la experiencia de pérdida en préstamos similares. Para evaluar la compra de cartera de préstamos comerciales utilizaremos como base la Política de Préstamos Comerciales. La evaluación debe incluir al menos lo siguiente: 1. Evaluar el rendimiento esperado de la cartera de préstamos a ser adquirida. 2. Evaluar el riesgo de crédito, el perfeccionamiento de las colaterales y otros factores de riesgo de la cartera a ser adquirida. 45 3. Se debe realizar una revisión de los préstamos a ser adquiridos para evaluar si los parámetros de otorgación son cónsonos con las sanas prácticas de otorgamiento de crédito y evaluar las alternativas de disposición de sus colaterales, en casos de impago. 4. La evaluación de cada caso dependerá del tipo de crédito que estamos evaluando y de la magnitud del préstamo.
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