Regl. 1369, art. 24-3

En los casos de emergencia surgidos como consecuencia de

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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-3

fenómenos naturales, los Departamentos, Oficinas e Instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dedicadas a la construcción y corrección de vías públicas, control de inundaciones que hayan cumplido con las disposiciones de la ley y reglamento antes transcrita podrán, usar explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos en las vías bajo su jurisdicción, en los ríos y en cualquier otra ubicación que requiera atención inmediata sin necesidad de un permiso adicional. Deberá notificarse inmediatamente de conocerse la emergencia por el medio de comunicación más rápido al Superintendente de la Policía. CAPITULOVI EXPEDICION, RENOVACION Y DENEGACION DE PERMISOS
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