Regl. 1369, art. 24-3
En los casos de emergencia surgidos como consecuencia de
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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-3
fenómenos naturales, los Departamentos, Oficinas e Instrumentalidades
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dedicadas a la construcción y
corrección de vÃas públicas, control de inundaciones que hayan cumplido
con las disposiciones de la ley y reglamento antes transcrita podrán, usar
explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos
en las vÃas bajo su jurisdicción, en los rÃos y en cualquier otra ubicación
que requiera atención inmediata sin necesidad de un permiso adicional.
Deberá notificarse inmediatamente de conocerse la emergencia por el
medio de comunicación más rápido al Superintendente de la PolicÃa.
CAPITULOVI
EXPEDICION, RENOVACION Y DENEGACION
DE PERMISOS