Regl. 9555, art. 6.4 dup2

Controles internos sobre los pagos recibidos y la morosidad

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 6.4 dup2

(a) En algunos casos, la entidad que vende la cartera de préstamos mantiene su administración. Esta recibirá los pagos directamente y es quien debe realizar las gestiones de cobro. La entidad vendedora remesará a la cooperativa los pagos hechos por los prestatarios, según los acuerdos estipulados en el pagaré. En estos casos la cooperativa no mantiene el control administrativo del caso. Por lo tanto, se deben establecer los siguientes controles: 1. Determinar si los pagos se recibieron correctamente, tanto el principal como el interés. 2. Revisar el cómputo el "servicing fee". 3. Luego del último pago recibido, verificar que tanto el principal como los intereses fueron recibidos en su totalidad. 4. Si el préstamo está moroso, es necesario evaluar la responsabilidad del (de la) vendedor(a) en las gestiones de cobro realizadas. 5. Si el (la) socio(a) decide no pagar el préstamo, debemos evaluar el acuerdo de compra para determinar si existe una garantía por parte del (de la) vendedor(a) que reduzca posibles pérdidas. 6. En algunos casos, el acuerdo provee para que el préstamo sea sustituido, de este caer en morosidad. 46 CAPÍTULO VII PRÉSTAMOS COMERCIALES A OTRAS COOPERATIVAS Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
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