Regl. 9555, art. 7.1 dup2

Alcance y consideraciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 7.1 dup2

(a) Una cooperativa podrá otorgar préstamos comerciales a otras sociedades cooperativas organizadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a cualquier persona jurídica, asociación, sociedad, fundación, institución, compañía o grupo de personas que opere sin ánimo de lucro, organizadas de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, sean o no socios(as) de la cooperativa, sujeto a lo siguiente: 1. Establecer normas prestatarias particulares para estos préstamos. 2. Contar con una resolución de la Junta de Directores que certifique que la institución aprobó presentar la solicitud de préstamo. 3. Considerar los riesgos dependiendo del tipo de préstamo evaluado. 4. Aplicar los parámetros de evaluación de los préstamos comerciales. 5. Ser aprobado en cumplimiento con las normas prestatarias establecidas por la Junta de Directores. (b) Los préstamos otorgados a estas instituciones estarán también sujetos al cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 6.03 (a), (b), (c) y (e) de la Ley 255. 47 CAPÍTULO VIII COLATERALES Y GARANTÍAS
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