Regl. 9555, art. 7.1 dup2
Alcance y consideraciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 7.1 dup2
(a) Una cooperativa podrá otorgar préstamos comerciales a otras sociedades cooperativas
organizadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a cualquier persona
jurídica, asociación, sociedad, fundación, institución, compañía o grupo de personas que opere
sin ánimo de lucro, organizadas de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, sean o no socios(as)
de la cooperativa, sujeto a lo siguiente:
1.
Establecer normas prestatarias particulares para estos préstamos.
2.
Contar con una resolución de la Junta de Directores que certifique que la institución
aprobó presentar la solicitud de préstamo.
3.
Considerar los riesgos dependiendo del tipo de préstamo evaluado.
4.
Aplicar los parámetros de evaluación de los préstamos comerciales.
5.
Ser aprobado en cumplimiento con las normas prestatarias establecidas por la Junta de
Directores.
(b) Los préstamos otorgados a estas instituciones estarán también sujetos al cumplimiento con las
disposiciones establecidas en el Artículo 6.03 (a), (b), (c) y (e) de la Ley 255.
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CAPÍTULO VIII
COLATERALES Y GARANTÍAS