Regl. 9555, art. 8.1
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 8.1
(A) La colateral aceptada debe tomar en consideración el riesgo del préstamo comercial bajo
evaluación. La colateral debe ser suficiente para garantizar una protección adecuada del saldo
del préstamo en caso entrar en problemas de morosidad. El acuerdo de garantÃa debe estar
perfeccionado, estableciendo asà el derecho de la cooperativa sobre la propiedad.
(b) Antes de aceptar una colateral la cooperativa deberá:
1.
Evaluar la liquidez de la garantÃa o cuán rápido esta puede convertirse en efectivo.
2.
Identificar la confiablidad del valor, ya que algunos activos pierden su valor más rápido
que otros.
3.
Constatar que el activo tenga un mercado disponible si fuera necesario venderlo para
saldar el préstamo.
4.
Asegurar que tiene el control del activo o la habilidad para localizar y retener la colateral.
5.
Considerar el costo y recursos para administrar el activo si fuera necesario reposeerlo
para saldar el préstamo.
6.
Verificar que cuenta con seguro contra daños ya que la ausencia de cubiertas de seguro
o endosos apropiados puede poner en riesgo la protección del valor de la colateral.
7.
Identificar correctamente al (a la) dueño(a) de la propiedad.
8.
Verificar que no tenga gravamen, a menos que esté subordinado a la deuda de la
cooperativa o que la cooperativa sea el acreedor principal.
9.
Investigar si la propiedad tiene la clasificación de uso adecuada para llevar a cabo la
actividad comercial del (de la) solicitante. Esto aplica a bienes raÃces.
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