Regl. 9555, art. 8.1

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 8.1

(A) La colateral aceptada debe tomar en consideración el riesgo del préstamo comercial bajo evaluación. La colateral debe ser suficiente para garantizar una protección adecuada del saldo del préstamo en caso entrar en problemas de morosidad. El acuerdo de garantía debe estar perfeccionado, estableciendo así el derecho de la cooperativa sobre la propiedad. (b) Antes de aceptar una colateral la cooperativa deberá: 1. Evaluar la liquidez de la garantía o cuán rápido esta puede convertirse en efectivo. 2. Identificar la confiablidad del valor, ya que algunos activos pierden su valor más rápido que otros. 3. Constatar que el activo tenga un mercado disponible si fuera necesario venderlo para saldar el préstamo. 4. Asegurar que tiene el control del activo o la habilidad para localizar y retener la colateral. 5. Considerar el costo y recursos para administrar el activo si fuera necesario reposeerlo para saldar el préstamo. 6. Verificar que cuenta con seguro contra daños ya que la ausencia de cubiertas de seguro o endosos apropiados puede poner en riesgo la protección del valor de la colateral. 7. Identificar correctamente al (a la) dueño(a) de la propiedad. 8. Verificar que no tenga gravamen, a menos que esté subordinado a la deuda de la cooperativa o que la cooperativa sea el acreedor principal. 9. Investigar si la propiedad tiene la clasificación de uso adecuada para llevar a cabo la actividad comercial del (de la) solicitante. Esto aplica a bienes raíces. 48
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