Regl. 9555, art. 8.3

Procedimientos cuando un préstamo está moroso

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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 8.3

(a) Cuando un préstamo entra en atrasos la cooperativa debe evaluar su colateral para estimar la posible pérdida. Un préstamo es considerado dependiente de colateral cuando la liquidación de la colateral sea la única alternativa de repago del préstamo. Esto es cónsono con el nuevo pronunciamiento de contabilidad CECL por sus siglas en inglés. 49 (b) Cuando un préstamo sea catalogado como dependiente de colateral y sea considerado un préstamo moroso o afectado, la cooperativa deberá establecer las posibles pérdidas basado en el valor en el mercado de la colateral. Para determinar el valor en el mercado, la cooperativa buscará expertos(as) con experiencia realizando valorizaciones con las colaterales del caso. La valoración deber ser reciente. Es decir, no debe haber pasado más de 1 año de realizada. Este procedimiento es importante para estimar las posibles pérdidas, lo cual es de suma relevancia tomando en consideración el nuevo pronunciamiento CECL por sus siglas en inglés. (c) La colateral debe ser evaluada al menos una vez al año mediante inspección ocular para asegurar que mantiene su valor y se conserva en óptimas condiciones.
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