Regl. 9555, art. 8.4

Valoración de la colateral

Length: 213 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 8.4

(a) La valoración de la colateral toma mucha relevancia en un préstamo comercial. Por lo tanto, la cooperativa deberá establecer procedimientos para la contratación de los (las) tasadores(as). La contratación de los (las) tasadores(as) debe considerar lo siguiente: 1. Verificar que su licencia esté vigente. 2. Debe tener experiencia en préstamos comerciales. 3. Debe tener experiencia tasando propiedades similares a la del caso asignado. 4. El (La) tasador(a) no debe tener ningún interés directo o directo, financiero o de otro tipo en la propiedad. 5. Debe ser contratado(a) directamente por la cooperativa. 6. La cooperativa puede aceptar una tasación que haya sido preparada por un(a) tasador(a) contratado(a) por otra institución financiera, siempre que cumpla con los otros requisitos de este Reglamento y sea consistente con las prácticas de la industria. Esto probablemente ocurre en préstamos de participación y compra de cartera de préstamos. 50 (b) Una tasación no será requerida cuando la transacción involucre una extensión de crédito existente, siempre que: 1. No hayan ocurrido adelantos de dinero adicionales a los costos razonables de cierre. 2. No hayan ocurrido cambios obvios en las condiciones de mercado o en el aspecto físico de la propiedad que amenace la suficiencia de la colateral. 3. No haya pasado más de 1 año desde la última tasación.
Regl. 9555, art. 8.4: Valoración de la colateral | Justis AI