Regl. 9555, art. 8.5 dup2
Tasaciones en compra de cartera de préstamos y de préstamos en participación
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Cite as Reglamento Núm. 9555, Art. 8.5 dup2
(a) La compra de cartera de préstamos o los préstamos en participación tienen unos riesgos
particulares. En estos casos la cooperativa no maneja el proceso de concesión y aprobación de
cada préstamo. Los préstamos en participación no administrados por la cooperativa también
presentan riesgos similares al de un préstamo comprado, ya que el (la) tasador(a) no es
seleccionado(a) por la cooperativa.
(b) Al igual que un préstamo que es procesado en la cooperativa, debemos determinar si el (la)
tasador(a) es de nuestra confianza o está en nuestra lista de tasadores(as). De la misma manera,
debemos evaluar si el (la) tasador(a) tiene la experiencia necesaria tanto en préstamos
comerciales como en la industria del (de la) prestatario(a), si esta es muy especializada.
(c) La cooperativa cumplirá con los otros requisitos para contratación de tasadores(as)
establecidos en este Reglamento y en las políticas de la cooperativa, excepto en aquellos
requisitos que no apliquen, por ser contratados por otra institución financiera.
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CAPÍTULO IX
ASESORES(AS) CONTRATADOS(AS) POR LA COOPERATIVA